REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Visto la conciliación de fecha veintisiete (27) de junio del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS MAZO CORREA Y YELINDA JOSETH SUAREZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-24.129.367 Y V-13.359.263, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“el ciudadano JUAN CARLOS MAZO CORREA, acuerda levantar y cerrar el expediente que por ante este despacho se lleva por Revisión de Guarda y Custodia, ya actualmente los niños se encuentran viviendo con su madre en casa de la abuela materna: ADELAIDA ROSA GASCON, en la urbanización fe y alegría, y me comprometo a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta N° 0133-0115-84-110000-4624, del banco federal, asimismo me comprometo a coadyuvar con la ropa de la escuela y en época decembrina. En Estado interviene la ciudadana YELINDA JOSETH SUAREZ GASCON y manifiesta estar en total acuerdo. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS MAZO CORREA Y YELINDA JOSETH SUAREZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-24.129.367 Y V-13.359.263, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Suplente Nº 1
Abg. Milagros Otero
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario



HOMOLOGACIÓN: REVOCATORIA DE GUARDA Y CUSTODIA
Partes JUAN CARLOS MAZO CORREA Y YELINDA JOSETH SUAREZ GASCON
Exp. Nº TP1-1715-05
MO.-/rosirys.-