REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.694.508 y de este domicilio y BENITA ELEDUVINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.636 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, estableciendo lo siguiente:
El progenitor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma mensual de Bs. 100.000,00, como Bonificación de Fin de Año, la suma de Bs. 200.000,00, por concepto de Útiles Escolares, Uniforme y Juguetes, cuando la guardia nacional lo cancele, la parte que le corresponde al niño se la haré llegar, Bono Vacacional suministraré la suma de Bs. 200.000,00, en cuanto a Fideicomiso y Prestaciones Sociales, se mantiene el mismo descuento fijado anteriormente, me comprometo a suministrar la cantidad de Bs. 50.000,00, para pago de transporte de mi hijo antes mencionado, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros N° 0134-0471-4715091106, de Banesco, a nombre de la madre del niño. En este acto, la ciudadana BENITA CORONADO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y lo acepta.- Ambos comparecientes solicitan se homologue el acta, se cierre la causa y se archive el expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIERREZ y BENITA ELEDUVINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.694.508 y 3.872.636 respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, se acuerda oficiar al Comandante de Personal de La Guardia Nacional, a los fines que se hagan las retenciones de los montos aquí decretados y sean entregados directamente a la madre del niño ciudadana BENITA ELEDUVINA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 3.872.636, mediante deposito en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a través de la guardia nacional.- Líbrese Oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Proc.)
Partes: NEVIO RAFAEL GUTIERREZ y BENITA ELEDUVINA CORONADO
Exp. Nº TP2-2186-05
MEG/iris.-
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