REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 17 de junio del 2.005
195° y 146°


Visto el escrito de fecha 13-06-2005, suscrita por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana ANGELA ROSA GONZÁLEZ ALFONZO, en la cual manifiesta que el ciudadano FRANCISCO ARÍSTIDES GARCÍA, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Un (01) año de edad, actualmente le suministra por concepto de Obligación alimentaria CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, y un bono de fin de año de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), el cual fue establecido por el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, en fecha 17-03-2005, según expediente 415-04, cantidad que resulta insuficiente, y por la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado REVISAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Tribunal observa: Que en el libelo de demanda se acompaña copia de la decisión de fecha 17-03-2005, emanada del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde el Tribunal homologa la conciliación de las partes ciudadanos ANGELA ROSA GONZÁLEZ ALFONZO y ARISTIDES GARCÍA, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en donde se puede evidenciar que la decisión es reciente, exactamente hace tres (3) meses que fue dictada en donde la misma dice que el monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional y en donde el patrono UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO.), hará retención del sueldo del ciudadano, es por lo que considera este juzgador que la presente solicitud es prematura, y en donde la parte solicitante no analiza ni interpreta el alcance del artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que se quiere utilizar la figura de la Revisión contemplada en el artículo in cremento de manera indiscriminada, movilizando el aparato jurisdiccional que está bastante congestionado por causas que no llenan los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Así se decide.-
El Juez N° 01

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario

Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ



Decisión: Interlocutoria
Partes: ANGELA ROSA GONZÁLEZ ALFONZO
Y FRANCISCO ARÍSTIDES GARCÍA
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2108-05
JCM/JRY/luisa.-