REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º


Visto lo expuesto por la parte actora en la presente causa por GUARDA, ciudadano DANIEL FLORENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.271.998, domiciliado en Urb. Nueva Mariguitar, Los Bloques, Bloque 04 Apto. 004 P.B. Mariguitar Estado Sucre, en la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento. Asimismo en el presente acto la demandada ciudadana CRUZ ARACELYS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.073.680, acepta el desistimiento hecho por el ciudadano: DANIEL FLORENCIO AVILA.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el ciudadano DANIEL FLORENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.271.998, domiciliado en Urb. Nueva Mariguitar, Los Bloques, Bloque 04 Apto. 004 P.B. Mariguitar Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referidos ciudadano que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano DANIEL FLORENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.271.998, domiciliado en Urb. Nueva Mariguitar, Los Bloques, Bloque 04 Apto. 004 P.B. Mariguitar Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena oficiar al Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordándose dejar sin efecto la comisión remitida por este despacho a ese, en virtud de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos DANIEL FLORENCIO AVILA y CRUZ ARACELYS ARIAS, así como también se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI




La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,




Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: GUARDA
Parte demandante: DANIEL FLORENCIO AVILA
Parte demandada: CRUZ ARACELYS ARIAS
MEG/icr
TP2-1824-04