REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Cumaná, 14 de Junio del 2.005

145º y l46º

vista la solicitud del escrito presentado por la ciudadana: DUMILA YRAMA GUERRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.733.577, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su legitimo cónyuge ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ JELLERET, y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, en la cual solicita a este Tribunal la autorización para venderle a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un terreno de su propiedad constante de una superficie de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (2.946,68 m2), identificado como F6 y F7, que se encuentra ubicado en el sitio denominado Chara “ San José”, Carretera Cumaná – San Juan Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre cuyos linderos son: La parte F6, con un área de dos mil setecientos diez metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (2.710,84 m2” y limitada de la siguiente manera: Norte: en una línea recta de sesenta y cuatro metros con cero centímetros (64,00 Mts.) en parte con terreno identificado como E, propiedad de Armando José Correa, y en parte con terreno identificado como E-1 que es, o fue de Antonio Espin; SUR: en una línea recta de Sesenta y Siete metros con cuarenta y cinco centímetros (67,45 Mts.) con terrenos que son o fueron de Irene Josefina Guerra Correa; Este; en una línea recta compuesta de diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts.) con terreno identificado F-4A que es o fue de Irene Josefina Guerra Correa, más cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (4,57 Mts.) con vía de acceso, más once metros con nueve centímetros (11,09Mts.) con terreno identificado como F7, objeto de esta venta el cual nos pertenece y OESTE: en una línea recta de treinta y seis metros con un centímetro (36,01 Mts.) con terrenos que son de Gudila Marina Guerra de Fuentes, franja indicada como “Canal” en el plano correspondiente de por medio. La Parte F7, con un área de doscientos treinta y cinco metros cuadrados y ochenta cuatro centímetros cuadrados (235,84 M2) y limitado de la siguiente manera Norte: en una línea quebrada compuesta por diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts) más seis metros con veinticinco centímetros (6,25 Mts.) con terrenos identificados como F-4A y F-4B, vía de acceso de por medio, que son de Frank Hernández y Carmelo Fuente, respectivamente; Sur: en una línea recta de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 Mts.) con terreno identificado como F5A, que es, o fue de Irene Josefina Guerra Correa, Este: en una línea recta de ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84 Mts.) con terrenos que son, o fueron, de Tarcisio Guerra Correa, vía de acceso de por medio y: Oeste: en una línea recta de once metros con nueve centímetro (11,09 Mts.) con terreno identificados como F6, objeto de esta venta el cual nos pertenece, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de noviembre de 2002, bajo el número veintiséis (26), folio ciento setenta y cuatro (174) al folio Ciento setenta y ocho (178) protocolo primero, Tomo Octavo (8vo), Cuarto (4to) Trimestre del año dos mil dos (2002). y designado como fue la ciudadana GLADYS MARIA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.991, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Calle Mérida, Quinta “Gladis Maria”, Sector “C” – Parroquia Valentín Valiente, Cumaná – Estado Sucre, como Curador Especial, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se dio por notificada debidamente, en fecha 09-06-2005, acepto el cargo recaído en su persona, y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS MARIA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.991, de este domicilio, como Curador Especial de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los catorce (14), días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).-
EL JUEZ PROVISORIO N° 01

ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
Secretario
Abg. José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario
Abg. José Ramón Yeguez


Exp. Nº TP1-S-390-05
Motivo: Curatela
Decisión
JCM.-/JRY.-/rosirys.-