REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 14 de Junio del 2.005
195° y 146°

Visto la conciliación de fecha diez (10) de Junio del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIELA GUILARTE SANZONETTY Y RAIMUNDO JOSE PEREDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.275.408 y 10.947.666, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano RAIMUNDO JOSE PEREDA SANCHEZ, expuso: yo gano la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.546.000, 00) mensuales, y ofrezco para mis hijos la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 163.800,00) mensuales, que equivale el 30% de mi sueldo mensual, la cantidad del 30% de Aguinaldo, que perciba dicho ciudadano, por concepto de Bono vacacional, el 30% de lo que reciba. Los montos aquí señalados quiero que me los descuenten directamente por la nomina, solicitó se oficie a mi sitio de Trabajo, y se lo depositen en la cuenta de ahorro N° 0151015042600-250886-0, del Banco Fondo Común, ó en su defecto hagan entrega del cheque directamente a la ciudadana MARIELA GUILARTE SANZONETTY. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIELA GUILARTE SANZONETTY Y RAIMUNDO JOSE PEREDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.275.408 y 10.947.666, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Provisorio Nº 1
Abg. Jhoan Cárdenas Medida
Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.



HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes MARIELA GUILARTE SANZONETTY Y
RAIMUNDO JOSE PEREDA SANCHEZ,
Exp. Nº TP1-1789-04
JCM.-/JRY.-/rosirys.