En el día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LUISA TERESA GONZALEZ AVILA y PABLO REINALDO CASTILLO ROJAS, ni por si ni por medio de apoderados Judicial, por lo que se DECLARA EXTINGUIDA la presente causa.- Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEG/mjc.-
Exp. TP2-1882-04
Causa: Divorcio 185 causal