En el día de hoy jueves treinta de junio de dos mil cinco, siendo la una hora y cincuenta minutos de la mañana y tal y como esta ordenado en el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la secretaria, ciudadana Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del Accionante César Domingo Pérez Báez, y su Apoderada Judicial, Dra. Jestine Benavides de Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.953, en la dirección siguiente: Calle Juncal Nº 59 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida de Amparo Constitucional dictada en favor del accionante, en sentencia definitivamente firme recaída en el Juicio de Recurso de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano César Domingo Pérez Báez contra la ciudadana Juvencia del Valle Noriega de Pérez y el capitán Melvin Rivas y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando frente al inmueble el Tribunal realizó los toques de Ley a las puertas del mismo, siendo atendido por el ciudadano César David Pérez Noriega, identificado con Cédula de Identidad Nº 15.129.618, a quien el Tribunal impuso de su misión y este expuso: “Hasta que no me asista debidamente mi abogado no voy a prestar ninguna declaración por ahora”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la etapa de ejecución de medidas una fase del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la agraviante y esta pueda hacer acto de presencia por si o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Se deja constancia que el plazo de espera comenzó a las dos horas y veinte minutos de la tarde. Siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde y vencido como se encuentra el plazo de espera concedido al notificado, el Tribunal le cede la palabra y quien de seguidas expone: “Asistido vía telefónica por el abogado en ejercicio Dr. Alexis José Cova Están, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 78.777: “En primer lugar quisiera que se me informara que pasó con la aclaratoria que se hiciera el día de ayer por el Tribunal de Carúpano, es todo”. Vista la anterior exposición el Tribunal al respecto se permite aclarar al notificado que la consulta vía telefónica efectuada el día de ayer 29-06-05 al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Carúpano quedó asentada en el folio cuarenta (40) del acta anterior y que al diferirse en la misma el cumplimiento del mandato constitucional oficiar al Tribunal de la causa con sede en esta ciudad se efectuó con la finalidad de aclarar criterios a fin de garantizar la restitución de la situación infringida, por cuanto quien suscribe sabe y respeta la jerarquía de los Tribunales. Así fue solicitada la aclaratoria que corre inserta al folio cuarenta y siete (47) mediante oficio 3110-256 y recibida el mismo día de hoy, debido a que la apelación interpuesta por ante el Tribunal Superior, en ese momento era competencia del mismo a quien le correspondía decidir y al bajar el expediente al Tribunal de la causa vuelve el mismo a tener potestad y competencia sobre lo decidido, razón por la cual dicha aclaratoria se efectuó en la forma ya señalada. En este estado interviene nuevamente el notificado César David Pérez Noriega y expone: “Bajo instrucciones de mi abogado previamente identificado manifiesto expresamente que este desalojo es inconstitucional, pues, el Tribunal de Primera Instancia de Carúpano bajo la responsabilidad de la Dra. Susana de Malavé si tiene competencia en el presente asunto Judicial, tal cual como lo manifestó ayer a este Tribunal Ejecutor de Medidas, pues se trata de materia espacialísima constitucional, es decir, que se rige por la constitución y la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y sí el Tribunal Superior conoció en Apelación y en sus facultades constitucionales ordena que se cumpla el debido proceso desechando el erróneo pedimento del recurrente, también quiero dejar expresamente en este acto que estoy siendo desalojado y pido a este Tribunal que instruya al recurrente que solo el es el facultado para permanecer en la posada Los Abuelos inmueble de uso comercial y que no tiene derecho alguno de penetrar al resto de las habitaciones donde habita el resto de la familia, solicito que se respete el derecho a la privacidad y que el recurrente se haga responsable de los bienes que queden bajo su custodia y entrego bajo inventario, solicito también que se realice el inventario de electrodomésticos, muebles, electrónicos que se encuentran en la posada ya que estos se encuentran en perfecto funcionamiento y el recurrente será contactado regularmente para verificar que estos bienes se encuentren en perfecto estado solicito Copia Certificada de la presente acta y que se realice el inventario del cual quiero también copia acato la medida pero estoy en desacuerdo, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición efectuada por el notificado considera quien suscribe que en ningún momento el desalojo del que habla el exponente se maneja en forma estricta debido a que las implicaciones que el mismo conlleva en este acto no se están ventilando solo se cumple con las especificaciones dadas por el Tribunal de la causa en cumplimiento del artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto al inventario solicitado se ordena efectuar el mismo que será realizado por la Juez presente en compañía del notificado anexándose el mismo a la presente acta. En cuanto a la solicitud de Copia Certificada se ordena expedir la misma por secretaría, es todo. En este estado interviene nuevamente el notificado y expone: “Quiero dejar sentado en el presente acto que he sido objeto de instigamiento por parte de la Dra. Jestine Benavides de Guzmán, Apoderada Judicial del señor César Domingo Pérez, es todo”. Seguidamente el Tribunal luego de haber sido leído lo expuesto por el notificado el mismo manifestó que no se trata de instigamiento sino de hostigamiento por lo que la palabra antes señalada se desecha, es todo. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “En este acto respetuosamente me permito rechazar categórica responsablemente lo expuesto por el notificado, por cuanto durante mi permanencia en este acto me he limitado a oír esperando que de ser necesario este honorable Tribunal me otorgue el derecho de palabra para defenderme con firmeza mis puntos de vista acerca de lo plantado en la tarde de hoy. Quiero dejar expresa constancia de que los bienes muebles que se encuentran en este inmueble son propiedad de la comunidad conyugal entre César Domingo Pérez Báez y Juvencia del Valle Noriega de Pérez, ambos plenamente identificados, así mismo en aras de proteger la honestidad de mí mandante me permito solicitar un chequeo eficiente de los supuestos aparatos electrónico, electrodomésticos y muebles que se encuentran en esta vivienda, en virtud de que ésta fue planificada para vivienda y para uso comercial aún cuando este ultimo no se ha hecho efectivo, como es el uso comercial. Quiero dejar también constancia que conforme a la aclaratoria hecha por el Tribunal de la causa rechazo la permanencia del notificado en el inmueble, pues mi representado requiere tranquilidad física y emocional por haber sido objeto de las más desmedidas infamias por parte de su esposa, quien se dedicó a todo evento a lesionarle su imagen no solo ante los tres hijos procreados sino ante infinidades de personas igualmente ratifico que el bien inmueble objeto de la presente ejecución pertenece a la comunidad conyugal antes descrita, aún cuando mediante un documento forjado se diga lo contrario, razón por la cual mi mandante incoó una demanda de nulidad de ese documento en el Tribunal de Primera Instancia Civil de Carúpano, el cual sigue en curso legal. Por último rechazo nuevamente lo expresado por el notificado quien parece que pretende mediante instrucciones de su madre Juvencia Noriega de Pérez involucrarme en problemas que no me incumben pero que decididamente defiendo a mí representado desde el punto de vista profesional, pues, no tengo vocación de hostigadora y mucho menos contra una persona que por su actuación demuestra carecer de conciencia paternal pues en mi presencia se burla de su padre, eso es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de haber efectuado en compañía del notificado, el inventario de bienes y viendo que el notificado por instrucciones del abogado Alexis Coa Están vía telefónica no manifestó opinión alguna al darle cumplimiento al mandato del Tribunal dado que aceptó realizar el inventario solicitando que se le respete el derecho a la privacidad y que el recurrente se haga responsable de los bienes que queden bajo su custodia, este Tribunal considera que da cumplimiento a lo ordenado no obstante deja constancia que antes de efectuar todo el procedimiento y hablar con el abogado ya señalado, quien suscribe le manifestó que había solicitado la asistencia del Dr. Luis Enrique Rodríguez para que asistiera al notificado y al efecto se hizo presente, pero el abogado Alexis Coa reiteró vía telefónica que no era necesaria dicha asistencia por cuanto había dado instrucciones a su representado. En tal sentido se materializa el mandato constitucional ordenado por el Tribunal de la causa y se restituye de esta manera la situación jurídica infringida tal y como se ordenó, asimismo deberá el ciudadano César Domingo Pérez Báez mantenerse o habitar la casa en cuestión sin permitir el acceso de personas extrañas, mantener el mobiliario, objetos eléctricos, electrodomésticos, enseres señalados en el inventario anexo a la presente acta en las mismas condiciones en que las recibe bajo su guarda y custodia y comportarse como un buen padre de familia. Asimismo deberá solamente hacer uso solo de las instalaciones que le corresponden o le sean inherentes como persona humana, hasta tanto las partes decidan su situación. Asimismo se le advierte al notificado que no debe ingresar al inmueble mientras se mantenga el amparo dictado por el Tribunal de la causa y abstenerse de realizar actuaciones que menoscaben los derechos del Accionante, es todo”. Se anexa a la presente acta inventario de bienes muebles, electrodomésticos, electrónicos, constante de cinco (5) folios realizados en este inmueble el día de hoy. Cumplida su misión, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. DULCE MARÍA VÁSQUEZ

EL ACCIONANTE

CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ

LA APODERADA ACTORA

DRA. JESTINE BENAVIDES DE GUZMAN

EL NOTIFICADO

CESAR DAVID PEREZ NORIEGA

LA SECRETARIA

EUGENIA LUNA TORRES.

Inventario de los bienes muebles, electrodomésticos y electrónicos existentes en la posada Los Abuelos para la fecha de hoy 30 de junio de 2005, ubicada en la calle Juncal nº 59 de esta ciudad de Güiria, Estado Sucre.
Planta Baja:
4 habitaciones
Una habitación destinada al descanso de la ciudadana; Juvencia Noriega, como se expuso en el acta por el notificado, la cual debe permanecer cerrada, constante de : Una cama matrimonial de madera con colchón, una cama individual tipo box y su respectivo colchón, 5 almohadas, 2 juegos de cama y 2 cobertores, una cómoda de madera 4 gavetas libre de cosas personales, un aire acondicionado e instalaciones eléctricas en perfecto funcionamiento, una lámpara de techo en funcionamiento, 3 cuadros de pared, 2 alcayatas de pared, una ventana de madera y vidrio en perfecto estado. Un baño con accesorios completos en perfecto estado y lámpara de techo en buen estado, color marrón claro, un calentador de agua. Una repisa de madera con lámpara de cuero en perfecto funcionamiento con objetos personales de la ciudadana Juvencia. Un cuadro de pared con dibujo maya. Pasillo: Una hamaca guindada en las alcayatas, un baúl, 2 pares calzados uno de niña y uno de adulto. Una habitación: que es destinada para que permanezca el agraviado constante de: cama matrimonial de madera, 2 cuadros en perfecto estado, con colchón, 2 almohadas, una peinadora de madera y vidrio, consola madera 4 gavetas, aire acondicionado con control remoto en perfecto estado, el cual se encuentra en una gaveta de la peinadora, una silla de peinadora, 2 alcayatas, instalaciones eléctricas y lámpara de techo en perfecto estado, un baño en perfecto estado con todos sus accesorios, una ventana de madera y vidrio en buen estado. Una habitación con cama individual de madera, juego cama y colchón, mueble de hierro, ventilador, lámparas de techo en buen estado, 2 alcayatas y cuadros de óleo grande sin su marco, 1 almohada, un baño con accesorios en buen estado sin lámpara color blanco. Una entrada de servicio, una cesta y colchoneta, Una bombona de gas color amarillo grande, una cava pequeña color azul, una carreta, una caja contentiva de árbol de navidad, objetos varios: una silla pantry, una colchoneta azul, tapa de ventilador y marcos de cuadros, 1 caja, 2 tapas de aire acondicionado aparentemente, 5 lámparas de techo en el pasillo funcionando bien, un lavadero, contentivo de una batea pequeña, un tambor de agua, 1 manguera, 1 lámpara de techo y utensilios de aseo, 10 maderos delgados para enmarcar, 1 pala, maderos varios, una ponchera color azul, 1 tendedero de metal y plástico. Un depósito en el pasillo contentivo de, 3 latas de pintura, 1 silla plástica color blanco, herramientas: seguetas, martillos, cables de teléfono, alambres, alicates de presión, objetos para instalación de TV por cable y plomería, un bolso adornos navideños, cerámicas varias color verde y beige en buen estado. Final pasillo: local comercial contentivo de 4 sillas pantry color verde, 2 cojines, 3 equipos informáticos o sea, 3 CPU, 3 monitores 14 pulgadas, 3 teclados , 2 ratones, 1 par de cornetas, 1 regleta, 1 impresora de tinta en perfecto estado, 1 mesa de madera plegable, 1 mesa madera color verde y negro con 1 gaveta, 1 fotocopiadora, papel fotocopiadora 11 resmas 3 en uso, 1 picador de papel, mesa ratán con 30 libros color blanco con letras negras, 1 escáner, 1 regulador de voltaje, carpetas para la venta, 1 puerta de madera plegable, con un baño color beige con sus accesorios en perfecto estado1 lámpara de techo, 1 bombillo, 1 ventana de madera con vidrio que da a la calle en perfecto estado, 2 puertas de acceso al local de madera, en perfecto estado, 1 aire acondicionado color blanco con control remoto que quedo en la gaveta de la mesa color verde, 1 calculadora, 1 perforadora, 2 grapadoras, cartuchos de tinta, instalaciones eléctricas en perfecto estado, una ventana doble que da acceso a la sala de madera y vidrio, 1 aviso de metal gris rotulado (fotocopia Angi), 3 envases contentivos de 23 objetos colores verde, blanco, azul, rojo y amarillo para pisar las carpetas transparentes, carpetas tipo carta, oficio, 1 cocina: 2 neveras color beige marca Regina en perfecto estado y funcionando, 1 juego de vajilla completo, un microonda funcionando color beige, 1 cocina color beige marca Superior, implementos de cocina, cuchillos, cubiertos, platos, vasos, 1 licuadora marca osterizer, 1 olla de presión 1 exprimidor de jugo, alimentos varios dentro de las neveras incluye protector de corriente para nevera, un termo color rojo y blanco, utensilios de plástico en perfecto estado, 2 lámparas funcionando. Un comedor contentivo de mesa plástica grande y 3 sillas, mesa ratán color madera con 4 sillas, un ventilador, mesa pequeña madera con adorno flores, 2 baños, 1 pilón 2 gaveras de cerveza, 5 lámparas de pared, 1 repisa de madera con adornos, 1 bomba hidroneumática en perfecto funcionamiento, tanque de agua, 2 adornos de mesa, 4 ceniceros, 1 cuarto localizado entre el comedor y sala, puerta de madera, una cama matrimonial de madera con colchón, objetos personales: ropa zapatos, sandalias, 1 maleta, una cómoda de 4 gavetas con objetos personales, una mesa tipo estante con secador de cabello, cepillos varios, un neceser, 1 ventilador funcionando, 1 baño con accesorios color azul sin puerta, solo con cortina blanca y azul, 1 juego de mueble de ratán color madera con mesa de centro con vidrio , adorno de vidrio con flores, una mesa para planchar, un equipo de sonido color plata , estante de ratán, 1 televisor negro, un tambor, 2 valdes para cargar mezcla, dichos artefactos eléctricos funcionan, una plancha color blanco, un ventilador funcionando color blanco, 2 teléfonos color negro, 1 ventilador de techo funcionando color dorado y madera, 1 escalera de madera, 3 muebles de metal y cojín, un televisor color gris, funcionando, una repisa de ratán y vidrio, 8 cojines para muebles, 1 cuadro de pared pequeño, 2 lámparas de techo en el frente funcionando. 1 escalera que da acceso a la parte alta de la casa sin construir, en donde se observan juguetes de niños en los cuales de encuentran juguetes de peluches en 2 cajitas rojas, legos, carritos, etc. Y una cesta pequeña contentiva de una caja de toner canon y objetos varios, 1 control de televisor color gris oscuro y claro.