En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil cinco, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbaez y la secretaria, ciudadana Eugenia Luna Torres, en compañía del ciudadano César Domingo Pérez Báez, parte agraviada y la abogada en ejercicio, Dra. Jestine Benavides de Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.590.430 y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.953, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano antes mencionado y se constituyó en la dirección siguiente: Calle Juncal Nº 59 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a objeto de practicar Medida de Amparo decretada en favor del querellante ya mencionado, en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Juicio de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano César Domingo Pérez Báez contra los ciudadanos: Juvencia del Valle Noriega de Pérez y Melvin Rivas y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble fue atendido por el ciudadano César David Pérez Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.129.618, a quien el Tribunal impuso de su misión y este expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y estoy esperando la llamada de mi abogado para exponer lo que crea conveniente”. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios S/2do. Jhonny José Cedeño, C/1ro. Néstor Rodríguez, C/2do. Ramón Rojas y C/2do. Florencio Granados, adscritos al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a lo preceptuado en al artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la agraviante, ciudadana Juvencia del Valle Noriega de Pérez y esta pueda hacer acto de presencia por si o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana y vencido el plazo concedido el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone: “Bueno estoy ejerciendo el derecho de propiedad de este inmueble, bueno mi hermana y yo, el documento está debidamente registrado, no tenía ninguna información al respecto de esta medida, siendo propietario, en ningún momento como propietario no me estoy negando a la medida de Amparo pero no comprendo porque yo debo desalojar mi propio inmueble siendo propietario si no se ha tomado ninguna medida contra ese documento, quiero dejar constancia de la actitud agresiva del demandante contra mi persona y los demás integrantes de la familia, mi hermana, la señora Juvencia y el menor de edad Víctor David Salas, la agresión ha sido tanto física como verbal la cual siempre ha sido constantemente, vuelvo y repito en ningún momento me estoy negando a la medida de Amparo, él puede habitar el inmueble cuando quiera y lo único que no entiendo es que la medida no dice que alguna persona deba desalojar el inmueble, más si a él deben prestarle la atención necesaria para que habite el inmueble; quiero dejar constancia que se me estaba amenazando que me iban a llevar preso y cuando vi a los señores agentes creí que el hecho se iba a consumar, no se encontraba mi abogado presente quiero dejar constancia que el Tribunal se comportó de una manera muy educada, solamente me sentí amenazado por lo que me estaba diciendo el demandante, asimismo solicito copia de la presente acta con su debido sello, es todo” En este estado interviene la Apoderada actora y expone: “Solicito que el Tribunal Ejecutor de Medidas proceda conforme a derecho a restituir la situación jurídica infringida por los agraviantes identificados en autos, tal y como se encontraba mi mandante antes de la violación de sus derechos constitucionales, es decir, permanecer en el inmueble en el cual fijó su residencia y domicilio permanente desde 1.991, en el cual vivía solo, hasta tanto se dilucide judicialmente el divorcio entre ambos cónyuges, y en virtud de que en el inmueble propiedad de ambos en la ciudad de Maracay fue cambiada la cerradura para que mí representado no pudiese acceder al mismo; por lo tanto mi mandante requiere permanecer solo en su residencia y domicilio permanente sin otra persona que perturbe su tranquilidad física y espiritual, pues, el inmueble en cuestión pertenece, igual que el de Maracay, a la comunidad conyugal entre César Domingo Pérez Báez y Juvencia Noriega de Pérez, ambos plenamente identificados en autos, y en virtud de que el ciudadano César David Pérez Noriega tiene su domicilio y residencia en Maracay y solo tiene ocupando el inmueble unos días, por lo tanto ratifico la solicitud antes formulada de que la medida antes identificada sea ejecutada plenamente y en toda su extensión, es todo”. En este estado interviene nuevamente el notificado César David Pérez Noriega y expone: “Quisiera decir que aunque nosotros los propietarios del inmueble acatamos la decisión del Tribunal no estamos de acuerdo con esta medida ya que se está desviando del estilo judicial, mediante esta medida se nos desconocen los derechos de propiedad sobre la posada Los Abuelos, inmueble destinado al uso comercial construido para dichos fines se nos desconoce también el derecho al trabajo, el ciudadano César Domingo Pérez Báez no se encontraba habitando tal inmueble solo como alega, la demanda de nulidad del documento que él mismo interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, significa que realmente el ciudadano César Domingo Pérez Báez mediante fraude legal y haciendo uso del Tribunal y mediante el engaño al Tribunal, está haciendo justicia por sus propias manos, esto se evidencia en las causas 14.774 y 14.623 que cursan por ante el mencionado Tribunal de Carúpano y también por denuncia interpuesta por mi señora madre, señora Juvencia Noriega ante la fiscalía IV de Familia de Carúpano el 26 de Abril del 2004 y el 7 de junio de 2005 en la Fiscalía Primera de Familia de la ciudad de Maracay; quiero dejar constancia que hago la solicitud de este presente documento firmado y sellado, también quiero dejar en constancia que aparte de poseer las llaves del inmueble está destinado a habitar las habitaciones destinadas por los momentos a mi señora madre y a mis familiares y quiero hacer solicitud que se haga un inventario de todos los equipos electrónicos, electrodomésticos, muebles de la posada Los Abuelos y que se me deje constancia de esta solicitud, constancia firmada y sellada, acatamos la decisión pero no estamos de acuerdo los ciudadanos: César David Pérez Noriega y la ciudadana Neysbel Carolina Pérez Noriega, constancia certificada de este documento solicito se me entregue, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición efectuada por el notificado deja expresa constancia en cuanto a su primera exposición que se le ha dado oportunidad para su debida defensa y habiendo hecho comunicación vía telefónica mientras transcurría el lapso concedido con el abogado Alexis José Cova Están, Inpreabogado Nº 78.777 quien reside en el Estado Aragua, quien luego de hablar con el notificado manifestó hacerlo con mi persona, caso en el cual lo atendí quien me manifestó lo siguiente: “Que a todo evento se desconocen los derechos que tienen las partes en la comunidad conyugal y la medida convalida que el señor César Domingo Pérez Báez haga una partición adelantada de los bienes y que a todo evento existe una demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia en Carúpano y que reconoce la presente como un desalojo a lo que le manifesté que no se tratada de desalojo alguno sólo era el cumplimiento de una orden dada por el Tribunal de la causa, por lo que no estaba abusando de poder como así lo manifestó”. En consecuencia este Tribunal solamente ha comparecido a restablecer la situación jurídica infringida sin menoscabarle al notificado su derecho a la defensa, a la propiedad y al trabajo como lo ha manifestado. En cuanto a los agentes policiales que acompañan al Tribunal lo dejé asentado que solo están en resguardo de la integridad física del mismo, ya que por lo general en este Municipio y los demás donde este Juzgado tiene jurisdicción, presentan continuamente situaciones de violencia y no como medida de represión. Seguidamente este Tribunal quiere dejar constancia que mediante comunicación telefónica efectuada a la Dra. Susana García de Malavé quien actuó en la presente causa como Juez Superior, a quien le solicité me aclarara la última parte de lo sentenciado por ella “…en las mismas condiciones en que se encontraba antes de los hechos que dieron lugar al presente recurso de Amparo Constitucional”. Y habiéndome manifestado que solo se trataba de permitirle al agraviado habitar el inmueble ubicado en la Calle Juncal nº 59 de esta ciudad, por consiguiente considera quien suscribe diferir el cumplimiento del mandato constitucional y oficiar al Tribunal de la causa a fin de que a la mayor brevedad que amerite el caso, aclare a este Tribunal Ejecutor lo ya señalado dado que en el mismo es donde se maneja el expediente y se señala en sus actas si el agraviado permaneció o no antes de lesionarle sus derechos solo o con familia alguna que lo acompañase, una vez recibida dicha información este Juzgado se trasladará a darle cumplimiento efectivo a la sentencia de Amparo; ello con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio. En este estado interviene la Apoderada actora y expone: “En este acto me permito señalar nuevamente que mi representado César Domingo Pérez Báez tenía más de tres años consecutivos viviendo solo en este inmueble debido a la separación de los cónyuges y el divorcio que ésta incoara en el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Maracay y por cuanto no puede entrar al inmueble propiedad de ambos en esta ciudad y a los fines de evitar los conflictos y las humillaciones proferidas por su cónyuge encontrándose convaleciente de una intervención quirúrgica que le fue practicada, asimismo ratifico una ves más, que la ciudadana Juvencia Noriega de Pérez tiene fijada su residencia conjuntamente con sus hijos en este inmueble de ambos en Maracay, en la cual están residenciados igualmente César David y Neysbel Carolina Pérez Noriega, que lo que ocurrió que la agraviante se trasladó desde Maracay el 31 de julio del 2004 y prevalida de su condición de militar retirado solicitó ayuda al Comandante de la Guardia nacional de esta ciudad Capitán Melvis Rivas, quien ordenó a sus subalternos el desalojo ilegal e ilegitimo del cual mi mandante fue objeto, hechos estos que dieron lugar a la acción de Amparo Constitucional en referencia”. En este estado interviene nuevamente el ciudadano notificado y expone: “que solamente se le permitirá la entrada al demandante, que acato la decisión pero no estoy de acuerdo con ella y me reservo las acciones legales contra su persona y contra su abogado en el momento debido, es todo”. El Tribunal visto lo ya acordado y sin menoscabar los derechos de las partes ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo la una hora y diez minutos de la tarde, asimismo, una vez que se obtenga la respuesta mediante oficio se fijara hora para el traslado nuevamente dada la urgencia del caso. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez Urbaez
El Accionante
César Domingo Pérez Báez
El Apoderado Judicial
Dra. Jestine Benavides de Guzmán
El Notificado
César David Pérez Noriega
Los Agentes Policiales
S/2do. Jhonny José Cedeño
C/1ro. Néstor Rodríguez
C/2do. Ramón Rojas
C/2do. Florencio Granados
La Secretaria
Eugenia Luna Torres.
Comisión Nº 202-05.
Exp. Nº 1065-04.
|