En el día de hoy, Nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las una y diez minutos de la tarde (1:10 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del abogado en Ejercicio Armando José Guzmán Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadana: María Isabel Muziotti; en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra Señora del Pilar, vereda 06, casa # 18 de la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Decretado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a través del cual se decreta el embargo de bienes pertenecientes al deudor.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Luisa del Carmen Cedeño Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.164, quien manifesta ser la parte demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- En este estado interviene la antes identificada demandada, ciudadana: Luisa del Carmen Cedeño Larez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, la cual expone: Propongo pagar lo adeudado a la parte demandante en cuatro (04) partes, a razón de cuatrocientos setenta y cinco mil Bolívares (475.000 Bs.) mensuales, contados a partir del día quince de Julio del presente año, fecha en la cual pagaré la primera parte y así sucesivamente los quince de cada mes hasta el día quince de octubre del presente año.- Seguidamente, estando presente el ciudadano: José Javier Fernández Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.197, también asistido por el ya identificado Abogado en ejercicio: Pedro Mosqueda, y expone: Me constituyo en Fiador y principal pagador de la obligación contraida en esta acta por la ciudadana: Luisa del Carmen Cedeño Larez, es todo.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de la parte actora, abogado en ejercicio Armando José Guzman Rojas, antes identificado, quien expone: Acepto en este acto la propuesta de pago hecha por la demandada y solicito a este Tribunal suspender la presente Medida, ya que el convenimiento que de buena fe hace a misma se ajusta a la cantidad adeudada por ella.- En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda suspender la presente medida y cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandada y notificada, (fdo) ilegible Luisa del C. Cedeño L.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. Armando J. Guzman R.- El Fiador de la demandada y notificada, (fdo) ilegible José L. Fernandez G.- El Abg. Asistente de la demandada y Notificada y del Fiador, (fdo) ilegible Abg. Pedro Mosqueda.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-