En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año Dos mil cinco (2005), siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio: Milangela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807 quien actúa en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Elías Malcoun; en la siguiente dirección: Sector 1, Calle 1, Casa # 24 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Deis del Carmen Navarro Rauseo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.254, quien manifestó al Tribunal vivir en unión concubinaria con el demandado, ciudadano: Guiseppe Gullo Bonura, pero que el mismo no se encuentra en los actuales momentos en el país y a quien Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a los fines de violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, anteriormente identificada y Expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) juego de muebles de recibo de madera y tela estampada de colores rojo y beige, compuesto por un (01) sofá, dos (02) sillas individuales y una (01) mesa de centro; dos (02) mesas esquineras de plástico de color negro; un (01) Equipo de Sonido, marca Aiwa, de CD y doble casatte Serial N° 5072MOA81804; un (01) televisor de 19 pulgadas, marca: Toshiba, a color con control remoto, de color plateado, Serial N° 204826105; un (01) DVD, marca: Cobi, de color plateado, serial N° 1234720226; un (01) juego de comedor de madera de píno, compuesto de seis (06) sillas y una (01) mesa rectangular; una (01) vitrina de madera de pino con vidrios; una computadora de color negro, marca Samsung, Serial N° AN15H9KX403912L, integrada por un C.P.U., un (01) monitor, una (01) impresora, un (01) teclado y dos (02) cornetas; un (01) televisor de 20 pulgadas a color, Marca Jwind, serial N° 050100479; un (01) televisor a color de 19 pulgadas, marca Phillips, serial N° HE111542; un (01) horno microondas, marca: Macwood, de color blanco, serial N° EO41009464; una (01) lavadora Semiautomática, marca: LG, serial N° 103TW00488; un (01) ventilador de mesa, marca: Lake Word-Kool operador; una (01) máquina de coser eléctrica marca: Sigma, modelo: 16 Singer 196388; un vehículo, marca: Ford, modelo: conquistador, color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, año: 1985, Placas: ADW47Y, serial de Carrocería: AJ85EB81470, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos se designa al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado y expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marín mantenga esta designación y para Guarda y Custodia de los bienes embargados con excepción del vehículo, se deigne a la notificada, ciudadana: Deis del Carmen Navaroo Rauseo, ya identificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: William Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405 efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados, con excepción del vehículo, descrito a la notificada ciudadana: Deis del Carmen Navarro Rauseo, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto los bienes embargados, con excepción del vehículo, para su guarda y custodia. Seguidamente, el Tribunal hace entrega de las llaves del vehículo embargado, antes identificado al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano Willian Marin, ya identificado, quien expone: Recibo en este acto el vehículo embargado para su guarda y custodia, el cual procederá a trasladarlos al estacionamiento Transporte Grúas Carúpano, ubicado en la carretera Nacional Carúpano – El Pilar Sector vuelta de la burra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, exponiendo igualmente que no se ocacionaron gastos por traslado en grúa del vehículo embargado, es todo.- Seguidamente, el Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificada y guarda custodia, (fdo) ilegible. Deis del C.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Milangela A. León A.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible. Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Willian Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-