En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año Dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Yelitza María Pastrano Guilarte, quien actua con el carácter de demandante y debidamente asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, Abogado Rafael Rogelio Izquierdo, en la siguiente dirección: Caserío Quebrada de Monos, casa S/N, frente a la plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano Alexis Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.882, en su condición de demandado y al cual el Tribunal le un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana: Yelitza María Pastrano Guilarte, previamente identificada en la presente acta, debidamente asistida por el abogado Rafael Rogelio Izquierdo, Identificado anteriormente y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un vehículo, Placa: 83JDAJ, Marca: Chevrolet, Clase: Camión, serial de carrocería: CC33TGV213936, Serial del motor: TGV213936, Modelo: C31, Tipo: Estaca, año: 1.986, Color: Beige, Uso: Carga; es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado hasta por la cantidad de Seis millones ciento veinte mil Bolívares (Bs. 6.120.000,00) el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: Se trata de un vehículo, Clase: Camión, tipo: Estaca, Color: Beige, modelo: C-31, Placa: 83JDAJ, Marca: Chevrolet, serial de carrocería: CC33JGV213936 y serial del motor: TGV213936, el cual se encuentra en regular estado de conservación en su parte externa, con seis (06) cauchos en buen estado y aparato de radio AM y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).- Así mismo, el Tribunal designa como Depositario Judicial del al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto el vehículo embargado para su guarda y custodia el cual procederé a trasladarlo a la Carretera Carúpano . San José de Areocuar, Kilómetro 10, Estacionamiento El Venezolano”, exponiendo igualmente que no se ocasionaron gastos por traslado en grúa del vehículo embargado ejecutivamente, es todo.- Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y demandando, (fdo) ilegible. Alexis A. Rojas.- La Abg. Asist. de la demandante y la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Rafael Izquierdo.- (fdo) Ilegible Yelitza M. Pastrano G.- El Perito Avaluador, (fdo) Ilegible. Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-