En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la abogada en ejercicio: Ibelitzhe Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.244, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle San Felix, N° 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de esta ciudad de Carúpano; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Gladis Josefina Lugo, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.397.647, en su condición de demandada y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la misma; manifestando la identificada demandada al Tribunal de que tiene conocimiento del presente procedimiento, por cuanto es Abogada y sabe lo que hay que hacer en este caso; procediendo la identificada demandada, ciudadana: Gladis Josefina Lugo ha hacer todos los tramites necesarios para la desocupación del inmueble objeto de la presente medida para de esta manera hacer entrega del mismo a la parte actora libre de personas y bienes.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el Tribunal hace entrega formal del inmueble antes identificado y sobre el cual se encuentra constituido libre de bienes y personas a la parte demandante, abogada en ejercicio: Ibelitzhe Sánchez, identificada previamente en esta acta.- De igual forma el Tribunal deja constancia de haber solicitado la colaboración de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue prestada a través de los funcionarios Policiales: Cabo Segundo: Yully Carrera, Cabo Segundo: Juan Carlos Martínez y Cabo Primero Luis José Martínez, quienes acompañaron al Tribunal a fin de resguardar la integridad física de las personas que lo conforman y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible Abg. Gladys J. Lugo.- La Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Ibelitzhe Sánchez.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) Ilegibles Cabo 2do Yully Carrera.- Cabo 2° Juan C. Martínez.- Cabo 1° Luis José Martínez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-