REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, jueves nueve (09) de junio de 2005, siendo las 11:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, en un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el primer piso del Edificio San Vincenzo, situado en la avenida Bond Pland, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.282, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano CARLOS ROCCI GIL, en el juicio que por Cobro de Bolívares se ventila ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano CARLOS CASERTA, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento con dicha medida. Seguidamente, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por el ciudadano CARLOS AGUSTIN CASERTA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.704, el cual fue notificado de la misión del mismo, quien procedió a dar libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora abogada JOSMARY GUTIERREZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente, y de seguidas procedo a señalar bienes propiedad del demandado para que se materialice tal medida, y a tal efecto solicito se designe perito avaluador. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA TOTESAUTT, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.766, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándosele proceda a practicar inventario y avalúo a los bienes que le señale la parte actora. En este estado hace acto de presencia el ciudadano OMAR JESUS DUARTE ADRIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.188, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano CARLOS AGUSTIN CASERTA COVA. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano CARLOS AGUSTIN CASERTA COVA, parte demandada, asistida de su abogado y expone: “pongo a disposición del tribunal una camioneta marca Ford, modelo Bronco, del año 1995, color Blanca, serial del motor V 8 cilindros, clase camioneta, tipo pick up, placas BAC29P, la cual es de mi propiedad, a fin de que la medida preventiva de embargo recaiga sobre la misma. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Señalo para ser embargada la camioneta arriba descrita por el demandado, y ruego al perito proceda a detallarla y avaluarla. Es todo”. En este estado, toma la palabra el perito avaluador designado y expone:” Efectivamente se trata de una camioneta marca Ford, modelo Bronco, del año 1995, color blanco, serial del motor V 8 cilindros, clase camioneta tipo pick up, placas BAC29P, serial de carrocería AJU1SP28341, la cual en el lado derecho se encuentra el foco de la luz de cruce no lo porta y chocado en ese mismo lado; pintura en regular estado, en general; en el lado izquierdo de dicho se encuentra en perfectas condiciones, presenta picaduras en la zona delantera y trasera, cauchos en buen estado, la tapicería en muy malas condiciones, no porta equipo de sonido, la cual tiene un valor aproximado de once millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 11.250.000,oo). Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador; declara embargado preventivamente la camioneta suficientemente identificada en la presente acta, decretándose el desapoderamiento jurídico del bien embargado. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada debidamente asistida por el abogado OMAR JESUS DUARTE ADRIAN, y expone: “Le ofrezco a la parte actora cancelarle en este acto la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), en efectivo, como abono a la deuda principal quedándole a deber Dos millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,oo), que me compromete a pagar el día lunes veintisiete (27) de junio del corriente año; y así mismo le ofrezco la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo como pago por los gastos de ejecución de la presente medida y le solicito me deje en guarda y custodia de la camioneta embargada. Es todo”.Acto seguido, toma la palabra la parte atora y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la parte demandada, y declaro que recibo en este acto la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) como abono a la deuda principal, así como que recibo Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de pago de los gastos de ejecución de la medida. Así mismo estoy de acuerdo en que se me cancele el resto de la deuda el día 27-06-05, y de igual forma acepto que el demandado mantenga en guarda y custodia la camioneta embargada. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oída las exposiciones de las partes, deja en guarda y custodia del ciudadano CARLOS AGUSTIN CASERTA COVA, ya identificado la camioneta embargada preventivamente por este tribunal, el cual deberá conservarla y preservarla en el estado en que se encuentra, no debiendo enajenarla ni darle otro destino que no sea el de uso particular, cuidándola como un buen padre de familia. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 2:30 p.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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