REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, 29 de junio de 2005, siendo las 12:30 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación signada con el N° 3, Quinta Adrianita, ubicada en la calle Mohedano de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento a dicha comisión, medida ésta decretada en contra de la ciudadana OGDALYS PADRON DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.435.104. Una vez en el sitio el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad, resultando ser OGDALYS MERCEDES PADRON DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.435.104, parte demandada del presente procedimiento, la cual fue impuesta de la misión del tribunal, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con un abogado de su confianza a los fines de que la asista en la práctica de la presente medida, procediendo la misma a efectuar llamada telefónica, haciendo acto de presencia la abogada PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.708, quien manifestó ser la persona que asistirá a la demandada. Acto seguido toma la palabra la parte actora y expone: Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales paso a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana OGDALYS PADRON DE RAMOS, debidamente asistida de la abogada PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, ya identificada y expone: “a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propongo un pago de la manera siguiente: Cancelar en este acto la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) mediante el cheque N° 57000198 de la cuenta N° 0425-0054-21-0200002991 de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, y la cantidad restante, es decir, la suma de Cuatro Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 4.824.222,oo), ofrezco pagarla de la siguiente manera: Dos Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Veintidós (Bs.2.424.222,oo) para el día 27 de julio del corriente año, y el restante, es decir, Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,oo) serán cancelados el día 15 de agosto del corriente año. Es todo. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: Acepto la proposición formulada por la parte ejecutada, en los términos y condiciones expuestas. Solicito la homologación del presente convenimiento. Es todo. Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 1.10 p.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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