REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, 28 de junio de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa del Instituto Agrario Nacional, situado en la calle principal de Barranquín, sin número, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.452, apoderado judicial del ciudadano SERAFIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-522.833, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación se sigue ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por dicho tribunal. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por la ciudadana YUDITH DEL VALLE HERNANDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.284, la cual fue notificada de la misión del tribunal, manifestando la misma ser la cónyuge del demandado y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza y con su cónyuge para que hagan acto de presencia en la práctica de la medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: solicito del tribunal proceda a practicar medida de embargo ejecutivo tal cual como se lo ordenó el tribunal comitente y a tales efectos procederé a señalar bienes propiedad del demandado, con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar. Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele al mismo proceda a practicar inventario y avalúo a los bienes que señale el apoderado actor. En este estado hace acto de presencia el ciudadano LADYS MANUEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.192, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal. Acto seguido toma la palabra el ciudadano LADYS MANUEL CARVAJAL, parte demandada en el presente procedimiento y expone: “Por cuanto el tribunal comitente advierte que en caso de que la medida de embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, solo se embargará la suma de Un Millón Ciento Diez Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 1.110.420,oo), más las costas que suman la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cinco Bolívares (Bs. 277.605,oo), lo cual da un total de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Veinticinco Bolívares (Bs.1.388.025,OO), tal cantidad la presento en este acto en dinero efectivo de curso legal, con lo cual cancelo la deuda que tengo con el ciudadano SERAFIN GOMEZ, no quedando a deberle nada por ningún concepto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “recibo en este acto la suma de Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 1.388.025,oo) de manos del demandado, ciudadano LADYS MANUEL CARVAJAL, con lo cual doy por satisfecha y cancelada la obligación que el mismo tenía con mi representado, ciudadano SERAFIN GOMEZ, no quedándome a deber nada por ningún concepto. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el pago realizado por el ciudadano LADYS MANUEL CARVAJAL, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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