REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, martes, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un local marcado con el N° K-08 del Centro Comercial Gina Dos, planta baja, de la calle Blanco Fombona con calle Rendón de esta ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Circuito Judicial, el que acordó se designe Depositaria Judicial autorizada legalmente para que reciba en depósito los bienes embargados en 9 de noviembre de 2004 y que fueran dejados en depósito a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ. Una vez en el sitio el tribunal se entrevista con la referida MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.216, la cual ocupa el local K-08 del referido centro comercial Gina Dos, la cual fue impuesta de la misión del tribunal y quien accedió a que los dichos bienes embargados sean entregados a la Depositaria Judicial que designe el tribunal. Acto seguido el tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA), en la persona de su apoderado judicial el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, para que reciba los bienes embargados ejecutivamente que fueron descritos en el acta de fecha 09 de noviembre de dos mil cuatro (2004), que riela de los folios cuatro (4) al nueve (9) de las presentes actuaciones. En tal sentido, se le hace entrega de dichos bienes consistentes en una (01) tostadora color negra marca Nomauden, modelo 1100 Watts AC, serial D03000TY1, una (01) máquina para café Nescafé, color roja y negra, sin serial ni modelo visible, una (01) máquina para jugos Nestea Limón, color verde y azul, marca tablecafe, tres (03) gabinete color beige de dos puertas y dos paños, una (01) mesa pedestal en metal y paño de vidrio. Se deja constancia que la nevera color rojo de coca cola marca Friomix modelo G0, serial 7103610324 que aparece referida en el acta de embargo no está en posesión de la otrora depositaria, ya que le fue entregada a la empresa “coca cola” por ser ésta su legítima propietaria, entrega ésta que se hace de conformidad con lo ordenado por el tribunal comitente y la Ley de Depósito Judicial. Acto seguido, toma la palabra, el Depositario Judicial designado y expone: “Recibo en este acto los bienes identificados por el tribunal ut supra, comprometiéndome a cuidarlos como un buen padre de familia y la Ley de Depósito Judicial. Asimismo, hago conocimiento del tribunal que los bienes que me han entregado se encuentran en regular estado de uso. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, cumplida como ha sido su misión, orden el regreso a su sede siendo las 3:10 p.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.