REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, lunes trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, en un inmueble conformado por un local comercial denominado sociedad mercantil “Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio, C.A.”, ubicado en la avenida Fernández de Zerpa, edificio La Maravilla, de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, en compañía de los abogados NELSON HENRIQUE PADILLA y ROSARIO ELENA GEDEON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.937 y 85.530, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Distribuidora La Gareliana C.A.”, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de dar cumplimiento con dicha medida. Seguidamente, el tribunal se entrevista con el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.091, quien fue impuesto de la misión del tribunal, y quien manifestó ocupar el cargo de gerente de la empresa demandada, a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido, hace acto de presencia el abogado JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.427, quien manifestó ser la persona que asistirá a la parte demandada. Acto seguido, toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, conforme lo acordó el tribunal comitente, a tales efectos solicito proceda a nombrar perito avaluador para que practique inventario y avalúo a los bienes que de seguidas procederé a señalar. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición de los apoderados actores, procede a nombrar perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándosele practicar inventario y avalúo a los bienes muebles que señalan los apoderados actores y que sean propiedad de la demandada. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, en su carácter de Gerente de la parte demandada, debidamente asistido de su abogado y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a los apoderados actores la cancelación de Quince Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis (Bs. 15.469.996,oo) en efectivo como pago a la factura por la cual se originó el presente embargo. Así mismo, ofrezco cancelar en este acto mediante cheque la suma de Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve (Bs. 6.232.499,oo) por concepto de honorarios profesionales, y otro cheque por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de gastos de Registro. Así mismo, le solicito a los apoderados actores me devuelvan los cheques del Banco Caroní que reposan en su poder y que son de mi cuenta N° 4401008109 de Distribuidora productos Mar. Es todo”. Acto seguido, toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago de la parte demandada y declaramos que recibimos en este acto la suma de Quince Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.15.469.996,oo) en efectivo como pago a la factura por la cual se originó el presente procedimiento, así mismo recibimos la cantidad de Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y nueve Bolívares (Bs. 6.232.499,oo) por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque N° 09316934 de la cuenta corriente N° 01050128861128023601, de fecha 13/06/05 perteneciente a Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio, igualmente recibimos la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de gastos de registro mediante cheque N° 56316935 de la misma cuenta corriente de fecha 13/06/05 perteneciente a Supermercado y Quincallería Nuevo Milenio. En cuanto a la solicitud de devolución de cheques del Banco Caroní, desconocemos dicha solicitud por cuanto dicha solicitud no guarda relación con el presente procedimiento, y ciertamente no tenemos en nuestro poder dichos cheques Es todo”. Seguidamente, el tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 de la tarde, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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