REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Junio de 2.005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 08/06/05, estampada por la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE PÉREZ, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado ALEXI JESÚS COA ESTANGA, I.P.S.A. 78.777, mediante la cual presentó escrito, el Tribunal para pronunciarse observa:
Primero: Que la ciudadana antes nombrada, parte agraviante en la Acción de Amparo Constitucional intentada y decidida por esta Instancia, confirmado dicho fallo por el Tribunal de Alzada, declarada con lugar la acción intentada, ha objetado la decisión de la Alzada, donde expresa que ha habido una interpretación errónea en relación de la misma.
Segundo: Que habla de violaciones en su contra por parte del agraviado, quien es su cónyuge, y entre otros alegatos, que éste a faltado gravemente a sus deberes y obligaciones que se deben mutuamente los cónyuges.
Tercero: Como se observa de la Audiencia Oral y Pública que se cumplió en el desarrollo del Amparo Constitucional, pese a lo alegado por la agraviante en el sentido de que siempre era amenazada e insultada por su cónyuge, en ningún momento ella probó en forma fehaciente que esa aseveración fuera cierta, no sustentó de forma alguna lo expresado por ésta, como así lo confiesa en su propio escrito antes referido (f. 162 Primera Pieza) del expediente; por tanto esos alegatos no prosperaron.
Cuarto: Que una vez sentenciada la causa y en estado de ejecución, la parte agraviante solicita al Tribunal que le aclare a su cónyuge y a su abogada que si bien la sentencia del amparo constitucional le otorga derechos, también le impone obligaciones, y que consecuencialmente, se ordene al agraviado cumplir con las obligaciones que también le impone la sentencia del Amparo Constitucional.
Quinto: En principio el Tribunal le recuerda y aclara a la agraviante, que el Juez Constitucional tiene la potestad y obligación de amparar a cualquier ciudadano que lo solicite, inclusive en aquellos derechos y garantías constitucionales que no hubiese solicitado ser amparado, pero que el juez en su leal saber y entender, estima que tales derechos le están siendo vulnerados al quejoso; es lo que en el caso de marras el Juez de Alzada consideró muy acertadamente que se le privó del debido proceso al agraviado, por parte de la agraviante, cuando fue sacado de su casa en forma ilegal y coactiva utilizando la Guardia Nacional para tal propósito. Es por ello que la agraviante al proceder al desalojo de su cónyuge en la forma que lo hizo, violentó todos los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así quedó establecido.
Sexto: En cuanto a lo solicitado por la agraviante, en el sentido de que se le advierta al agraviado que está obligado y debe cumplir con sus deberes maritales, no es materia que deba ser ventilada por un Amparo Constitucional, pues existen vías accionarias diferentes para tratar este tipo de problemas; haciéndole del conocimiento de la agraviante, que la sentencia del Amparo Constitucional, no le impone ni le ordena al accionante cumplir con obligaciones de ninguna naturaleza, por cuanto el recurrente y el agraviado fue él, por tanto la sentencia lo ampara no lo condena.- Así quedó establecido.
Por tales razones y consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en este procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 1065-04