REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO
SUCRE - GUIRIA
Güiria, 16 de Junio de 2005-
195° y 146°
Vista la diligencia estampada en fecha 17 de Mayo de 2.005, por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., Inpreabogado N° 63.084, en su carácter de parte demandante, donde ratifica su similar de fecha 04-05-05, en las cuales solicita la reposición de la causa, por cuanto la parte demandada no formuló oposición al decreto de intimación, al respecto el Tribunal observa:
Que no fue posible la intimación de la parte demandada por no conocerse su paradero, por lo que este Juzgado a solicitud de parte acordó nombrarle un defensor judicial, responsabilidad que recayó en el abogado PEDRO LOPEZ, Inpreabogado N° 62.725, quien fue notificado de su designación, y posteriormente en fecha 04-04-05, habiendo aceptado el cargo fue juramentado para representar al demandado.-
Mediante auto de fecha 06-04-05, el Tribunal, acordó intimar al defensor judicial, lo cual se cumplió mediante recibo firmado por éste, a la Alguacil ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en fecha 11-04-05.-
Ahora bien, considera el Tribunal, que se cumplieron todos los extremos procesales para que la parte intimada ejerciera el derecho a la defensa, hiciera oposición al decreto intimatorio, ejerciera las demás defensas de las que se quisiera valer, de lo cual no hizo uso en su oportunidad, en tal caso no puede el Tribunal, suplir de hecho las omisiones de la parte demandada, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de reponer la causa en los términos que lo solicitó la parte demandante.- Así se decide.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/leudis merchán.-
EXP. 1037-03.-