REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 13 de Junio de 2.005

195° y 146°
Visto el escrito de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentó la Abogada JESTINE M. BENAVIDES DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.953; actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE PÉREZ y MELVIN RIVAS, en virtud de la condenatoria en costas del cual fue objeta la primera de los nombrados, en Solicitud de Recurso de Amparo que incoara en sus contra el ciudadano CÉSAR DOMINGO PÉREZ BÁEZ, mediante el cual solicita que se intime, bajo apercibimiento de ejecución, a los ciudadanos antes mencionados, para que por sí o por medio de apoderados convengan en cancelar la suma líquida de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000, oo), por los conceptos y montos que en el libelo expresa.
Este Tribunal observa que la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000, oo), por la cual la demandante pide se intime a los ciudadanos JUVENCIA DEL NORIEGA DE PÉREZ Y MELVIN RIVAS, rebasa la Cuantía para conocer de este Tribunal, según lo dispuesto en el Artículo 70, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece: “Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares” (resaltado del Tribunal).
En consecuencia y por tales razones, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón a la Cuantía, para la admisión y tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y 70 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
EL JUEZ,


AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.


LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

GABM/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 1075-05.