REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.



Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.499.034 y V-15.090.546, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor de los niños: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 31 del presente expediente, acta de conciliación de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco en la que las partes ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, establecieron de simún acuerdo una pensión de alimentos de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, dependiendo de la producción de la hacienda, el incremento o disminución de la referida cantidad, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), y de común acuerdo decidieron que la cantidad de dinero será entregada por el obligado por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre y retirada por la solicitante, ciudadana: MARUIXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.499.034 y V- 15.090.546, respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 195-05
ILRM/ajrp






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.



Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.499.034 y V-15.090.546, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor de los niños: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 31 del presente expediente, acta de conciliación de fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco en la que las partes ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, establecieron de simún acuerdo una pensión de alimentos de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, dependiendo de la producción de la hacienda, el incremento o disminución de la referida cantidad, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), y de común acuerdo decidieron que la cantidad de dinero será entregada por el obligado por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre y retirada por la solicitante, ciudadana: MARUIXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: PATRICIO CLEMANT y MARIUXIS DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.499.034 y V- 15.090.546, respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA


LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 195-05
ILRM/ajrp