Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo del presente año (2005), por la ciudadana: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.893.664; en el cual expone, que el padre de su hija, ciudadano: MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, no ha cumplido con la pensión de alimentos de la niña, y solicita se le descuente directamente del sueldo la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) SEMANALES, por concepto de la pensión incumplida.
El referido escrito, se admitió en fecha 18 de Mayo, ordenándose la citación de las parte, ciudadanos: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, solicitándose la Constancia de Trabajo del obligado.
En fecha 24 de Mayo, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna las boletas libradas a los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, debidamente firmadas.
En fecha 26 de mayo, comparecieron las partes y de comun acuerdo establecieron como forma de pago la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) SEMANALES para la manutención de la niña: NICOLE ALEJADRA PEINADO CABELLO, levantandose el acta respectiva.
Ahora bien, vista la Conciliación realizada entre las partes y velando por el interes superior del niño, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Compentencia en OBLIGACION ALIMENTARIA, decreta la HOMOLOGACION al acuerdo de pago sucrito por los ciudadanos; FATIMA DEL VALLE CABELLO CORCEGA y MARTIN ALEJANDRO PEINADO FERMIN, en todos los términos y condiciones expuestas. En consecuencia, Ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, del Estado Sucre, en Irapa a los diez días del mes de Junio de 2005.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publico la sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 193-05
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