REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Junio de 2005.-
195° y 146°

La presente causa se inicia por libelo de demanda presentado en fecha 01 de Marzo del 2.005, por la ciudadana MANUELA GARCIA DE GALLO, española, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-627.264 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES derivados de ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el Ciudadano LUIS QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.912.492 y de este domicilio, alegando que el vehículo de su propiedad marca ISUZU, Modelo Caribe, Clase Camioneta, Tipo 4 X 4, de uso particular, Placas XOB-028, Color Negro, cuando era conducido por su hija MARIA BEGOÑA GALLO GARCIA y transitaba el día viernes 14 de Enero del 2.005, aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana por la vía del Aeropuerto, en espera de la luz del semáforo que le permitiera avanzar el cruce o intersección de la Calle Libertad, fue impactada por un vehículo Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Modelo C-31, Color Blanco y Placas: 762-XAM, conducido por el Ciudadano LUIS GONZALEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.564.- Que su vehículo sufrió daños en el parachoque trasero, compuerta trasera, guardafango derecho trasero, porta placa y desnivel de carrocería compacto, todo lo cual fue avaluado en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), fundamentando su acción en los Artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que procede a demandar al Ciudadano LUIS QUIJADA HERNANDEZ, para que convenga en pagarle la cantidad antes expresada como indemnización por los daños causados a su vehículo, así como los gastos y costas que genere el presente juicio, más la corrección monetaria.-
Citado el demandado y llegado el momento para dar contestación a la demanda, el demandado LUIS QUIJADA HERNANDEZ, representado por su apoderado judicial, Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, procedió a contestar la demanda, basando sus alegatos en la carencia de cualidad y de interés, tanto de la demandante como del demandado, por cuanto la actora no acompañó a su libelo, los documentos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para que la demanda sea procedente, puesto que la demandante no ha demostrado que ella sea la propietaria de la camioneta Isuzu, ni menos aún que el demandado sea el propietario del Camión Chevrolet.- Que no está probado en autos que estos sean real y efectivamente los propietarios de los vehículos involucrados en el accidente objeto de la presente acción, argumentaciones estas que hace en base a los Artículos 48, 127 y 150 del Vigente Decreto N° 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 340, Ordinal 6°, 434, 864 y 16 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y oídas las exposiciones realizadas por ambas partes, tanto en la audiencia preliminar como en la oral, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a lo siguiente:
De las copias certificadas del expediente Administrativo emanado de las Autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre, que corre inserto a los folios 06 al 17, se evidencia, que efectivamente ocurrió un accidente de Tránsito en fecha del 14 de Enero del año 2.005, por la vía Aeropuerto de esta circunscripción Judicial, en donde aparecen involucrados los vehículos, Placas: XOB-028, propiedad de la actora y los Vehículos Placas: 762-XAM, propiedad del demandado y el vehículo placa PAC-82V, conducidos para el momento del accidente por los ciudadanos: MARIA BEGOÑA GALLO y LUIS GONZALEZ QUIJADA.- Documento que este Tribunal aprecia, por ser un documento público y por estar el Funcionario que lo suscribe autorizado por Ley para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Corre inserto al folio 12, el croquis del accidente, el cual este Sentenciador lo aprecia bajo las características de Fidedignas por ser copia fotostática de documento público, por cuanto el Funcionario que lo suscribe, está autorizado por Ley para darle fe pública, tal como lo señala el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil.-
Del referido Croquis se desprende la ruta de los vehículos involucrados en el accidente y de la versión de los hechos de los conductores, muy específicamente la del conductor N° 3, en donde señala: “Yo venía por la Avenida Universitaria, en la cercanía del semáforo, cuando fui a Frenar se partió la manguera de freno y lo pegué de una camioneta Caribe, luego la Caribe pegó de una Explorer”.-
Sin duda alguna, que esta confesión dada por el demandado, hace plena prueba en su contra y en consecuencia de ello, aplicaríamos el adagio jurídico que señala: A confesión de parte, relevo de prueba.-
En relación a la falta de cualidad e interés alegada por el demandado, consta de los reportes de accidente que corren insertos a los folios 08 y 09, en donde el funcionario que levanta el accidente, hace un cotejo de los documentos de los conductores y es allí, donde se determina, la cualidad e interés que puedan tener.-
De manera pues, que considera el Sentenciador que dicha defensa debe ser considerada sin lugar.- Así se decide
En base a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la Ciudadana MANUELA GARCIA DE GALLO, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, contra el Ciudadano LUIS QUIJADA HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, ambas partes suficientemente identificada en autos.- En consecuencia, se condena al demandado LUIS QUIJADA HERNANDEZ, a cancelarle a la demandante lo siguiente:
1°. La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) por los daños ocasionados a su vehículo.-
2°. La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) de costas y costos, calculados por el Tribunal en un 25 % del monto demandado.-
3°. La cantidad que resulte de la corrección monetaria, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, que deberá ser calculado por un experto contable, tomando en cuenta la cantidad condenada a pagar, los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela, desde el momento de la Admisión de la demanda así como la fecha en que sea decretada la ejecución de la sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO
LA SECRETARIA.
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada a las 11 de la mañana día de su fecha, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA
T.S.U. Odalys Castillo Rojas




EXP. N° 4.737.-
MAC/dbc.-