REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 27 de Junio del 2005
195° y 146°
Visto el contenido del acta de fecha, ocho (08) de Septiembre del año dos mil tres (2003), correspondiente al acta inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente N°.384-2003 relacionado con el Juicio que por Pensión de Alimentos sigue por ante este Juzgado la ciudadana: LUISA HEREDIA TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, obrera y titular de la cédula de identidad N°.V-12.888.974, en contra del ciudadano: PABLO VELASQUEZ, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Constructor y titular de la cédula de identidad N°.V.-10.883.907, a favor de los niños: TERESA LUCIANNY, LEONARDO JOSE, LAURA FAVIANA y LUCIANNY TERESA VELASQUEZ, contentiva del acto conciliatorio entre las partes celebrado por los identificados progenitores y mediante la cual expresa la referida: LUISA TERESA HEREDIA LOPEZ:” Yo aspiro como pensión de alimentos a favor de nuestros hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en dinero en efectivo por ante este Tribunal…” . Y el ciudadano .PABLO JOSE VELASQUEZ expresa: “acepto los l reclamos de la solicitante a favor de mis hijos, que realiza en este acto y me comprometo a cumplirlos…” . Y seguidamente las partes solicitan:” que el Tribunal le imponga la correspondiente homologación de Ley al presente acuerdo de pago”.------------------------------------------------
De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los términos en que se basa el presente arreglo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los extremos exigidos por los artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo de pago no es contrario a derecho, el mismo debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito de arreglo de pago, en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo.-
…El …






Juez Provisorio,

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Abog. RAFAEL TEODORO CASTILOO.

El Secretario,

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Abog. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.


Exp.N°.384-2003.-