REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 20 de Junio del 2005
195° y 146°
Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimentos, mediante demanda presentada en fecha veintiséis (26) de Mayo 2005, por los ciudadanos: MAYRA VILORIA y YOMAR GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.885.010.y V-11.436.176 respectivamente en sus carácter de representantes o de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: DARIANELYS ANDREINA HERRERA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°.V-15.787.328, con domicilio en el Sector 8 de Febrero de la población de El Morro de esta jurisdicción, y quien es Progenitora de los niños MARIANELYS ANDREINA y YORMAN RAFAEL GRANADO HERRERA, en contra del ciudadano: EODULIO RAFAEL GRANADO, quien es venezolano, mayor de edad, pescador, titular de la cédula de identidad N°.V-12.887.108, con domicilio en el Sector Mapire, Parroquia Puerto Santo jurisdicción de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone en su libelo la ciudadana: DARIANELYS ANDREINA HERRERA CARABALLO, que es Progenitora de los Niños ante mencionados, cuyas partidas de nacimientos se anexan, y solicito por ante este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos a su digno cargo la apertura de un Procedimiento Judicial, para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufragado por el obligado ciudadano: EODULIO RAFAEL GRANADO, expone la comparecencia que este ciudadano tiene suficientes ingresos para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos tal y como lo establece los artículos, 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los razonamientos expuestos y es por lo que acudimos a su competencia Autoridad, en representación de DARIANELYS ANDREINA HERRERA CARABALLO, a los fines de intentar acción de obligación Alimentaria, contra el ciudadano: EODULIO RAFAEL GRANADO, solicitando se aplique el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folio (1 y su vuelto).
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 30 de Mayo del 2005, y se ordenó a las partes para que comparecieran al tercer día hábil siguiente a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las correspondiente Boleta de Citación y Notificación. Folios (10 al 13).-
En fecha 09 de Junio del 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho manifestó que practicó la notificación de la ciudadana DARIANELYS ANDREINA HERRERA CARABALLO la cual corre a los folios (14 y 15).-
En fecha 10 de Junio del 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho manifestó que practicó la Notificación del ciudadano EODULIO RAFAEL GRANADO la cual corre a los folios (16 y 17).
En fecha 15 de Junio del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que se anunció el acto a viva voz a las puerta del Despacho y el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DARIANELYS ANDREINA HERRERA CARABALLO y el ciudadano EODULIO RAFAEL GRANADO, ambas partes en este Juicio, razón por la cual se produjo el acto conciliatorio de Ley.
No se llego a ningún acuerdo entre las partes. La cual corre al (folios 18).-
Al folios 2 y 3, del presente Expediente corre inserta partidas o Actas de Nacimientos de los Niños antes mencionados, y por cuanto las mismas actas no fue impugnada en el presente juicio, se aprecia como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto Demandante como Demanda, no promovieron Pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide Con Lugar la Pensión de Alimentos, basándose en los Artículo 365 369,30 y 08, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (L.O.P.N.A.), en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo ante expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Alimentaria y en consecuencia condena al demandado ciudadano: EODULIO RAFAEL GRANADO, ya identificado, a pasarle a los niños MARIANELYS ANDREINA GRANADO HERRERA y YORMAN RAFAEL GRANADO HERRERA antes identificados a pasarle el 30% de todos los ingresos que perciba o por percibir (Salario Aguinaldo Fideicomiso Bono Vacacional, Utilidades y dividendos, y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente decisión esta que se tomo de conformidad con lo que establece los artículos 365 369,30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignaciones establecida, como cualquier otra eventualidades que se presenta, es decir en los referente ha medicina a los fines de los recursos de Ley, Notifíquese a las partes, Publíquese, Registrase, y expidase Copia Certificada. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Junio del años dos mil cinco (2005).-
El Juez Provisorio,


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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-



El Secretario,

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JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (20-06-2005), a la diez (10:00a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-




Exp.N°.472-2005.-