REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano RUBEN DARIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.940.101, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.815 y con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Damasco, planta baja, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO NUÑEZ, DARIO CENTENO NUÑEZ, CARMEN LOURDES CENTENO NUÑEZ Y MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 517.010, 1.878.056, 3.734.319 y 11.378.478 respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Caracas el primero, el segundo y tercero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y la última en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.242 y de este domicilio, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.------------------
En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada Ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.242 y de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. --------------------------------------------------------Al folio once (11) corre diligencia del ciudadano RAFAEL GARCIA, Alguacil Suplente de este Tribunal, quien consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Reinaldo José Gamardo Rodríguez, parte demandada.------------------------------------------------------
Al folio trece (13) corre Poder Apud-Acta conferido a la abogada en ejercicio Eglys Tenorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.508.
Al folio catorce (14) corre inserto escrito de pruebas presentado por los abogados Eglys Tenorio y Rubén Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.508 y 39.815 respectivamente, en el cual invocan la Confesión Ficta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------ Al folio diecisiete (17) corre inserto auto del Tribunal en el cual admite las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.-------------------------------------------------------- Al folio dieciocho (18) corre auto del Tribunal en el cual procede a fijar sentencia según los lineamientos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LOS ACTORES
Alega el Apoderado Judicial de los actores que el Ciudadano JESÚS RAFAEL CENTENO NÚÑEZ, en fecha quince (15) del mes de julio de dos mil dos (2.002) dio en arrendamiento un inmueble propiedad de la Sucesión Centeno, al ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRÍGUEZ, que desde que se firmó el contrato de arrendamiento, el arrendatario ha venido incumpliendo con el mismo ya que no ha cancelado las mensualidades correspondientes al mes de agosto de dos mil dos (2.002) hasta el mes de abril de dos mil cinco (2.005), es decir, que tiene vencido treinta y dos (32) cánones de arrendamientos, que destinó el inmueble para un taller mecánico, cambiando el uso o destino del inmueble en virtud de lo cual solicita la resolución del contrato de arrendamiento.--------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL DEMANDADO
Pese a encontrarse debidamente citado el demandado no dio contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado.--------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Consta del expediente, que la parte actora demanda la resolución del contrato sobre el inmueble ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Sector Caigüire, signada con el No. 39, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y cuyo contrato corre inserto a los folios seis (6), siete (7), ocho (8) y su vuelto del expediente, en virtud de la insolvencia de los Cánones de Arrendamiento alegada, y el cambio en el uso del inmueble y visto que la parte demandada no dio contestación a la demanda, aunado a ello, no probó nada que favoreciera su defensa, pese a tener la carga probatoria de desvirtuar la pretensión de los accionantes.-----------------La situación que se presenta en esta controversia encuadra dentro de una figura consagrada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil denominada confesión ficta y visto que la pretensión de los legitimados activos en nada contraviene normas legales ni contractuales y estando el pedimento de la parte actora adecuado a derecho, este Tribunal declara la Confesión Ficta en que incurrió el demandado. En consecuencia, es forzoso concluir que el contrato de arrendamiento que sirvió de fundamento a la presente demanda debe declararse resuelto en atención a la actitud rebelde y contumaz asumida por el actor al no contestar la demanda ni probar nada en su favor. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CENTENO NUÑEZ, DARIO CENTENO NUÑEZ, CARMEN LOURDES CENTENO NUÑEZ Y MILAGROS DEL VALLE GUTIÉRREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 517.010, 1.878.056, 3.734.319 y 11.378.478 respectivamente, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.242 y de este domicilio, y condena al ciudadano REINALDO JOSÉ GAMARDO RODRÍGUEZ, antes identificado, a entregar el inmueble objeto de la presente controversia ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Sector Caigüire, signada con el No. 39, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------ Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadanos: JESUS RAFAEL CENTENO NUÑEZ, DARIO CENTENO NUÑEZ, CARMEN LOURDES CENTENO NUÑEZ Y MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 517.010, 1.878.056, 3.734.319 y 11.378.478 respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Caracas el primero y el segundo y tercero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y la última en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, estuvo representada por los abogados en ejercicio EGLYS TENORIO Y RUBÉN DARIO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.508 y 39.815 respectivamente, y la parte demandada ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.242 y de este domicilio, no tiene apoderado acreditado en autos.--------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. ----------------------------------------Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
La Juez Prov.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
EXP. N° 05-4634.-
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