REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la cuestión previa opuesta por la abogada ROSALÍA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.924.300, inscrito en el IPSA bajo el No. 9452, y domiciliada en esta Ciudad de Cumaná, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.167.488, y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual opone la cuestión previa contenida en los ordinales 4 y 6 del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 2 del señalado texto legal, y señala un estado de indefensión, ya que no sabe a ciencia cierta a quien se demanda, ni la razón de haber sido demandado.-
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
De la lectura y análisis del libelo de la demanda se desprende que el ciudadano ANGEL RAFAEL REQUENA MILANO o ANGEL RAFAEL MILANO no fue citado como representante sino como demandado, en virtud de lo cual no es aplicable la cuestión previa invocada por la apoderada del demandado, por tratarse de un problema de identidad que debe ventilarse en otra fase del proceso.
Una supuesta declaratoria con lugar de la cuestión previa conduce a una eventual paralización del proceso, ya que se subsana con la comparecencia del demandado y en el caso de especie compareció quien fue citado como demandado.
Con relación al defecto de forma de la demanda se evidencia que en el libelo consta nombre, apellido, domicilio del demandado, y el carácter con que actúa cada una de las partes, en consecuencia no procede la cuestión previa imputada.-
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUSCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.924.300, inscrita en el I.P.S.A N° 9452, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.167.488,y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el libelo de demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSEFA CASANOVA MORAO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.955, y con domicilio en la Calle El Alacrán casa N° 2 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 91.754, de este domicilio.-- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
En consecuencia la parte demandada deberá contestar la demanda en su lapso legal.-------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 91.754, y la parte demandada por las abogadas en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y TEORLANYE MARGARITA GOMEZ , inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 9452 y 88.872 respectivamente.-----------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.------------------------------------Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, catorce (14) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.---------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.


NANCY BALNCO MATAMOROS LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte (1:20 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/ef.- Exp. N° 05-4620.-