REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Por recibido el presente expediente bajo el N° 0132-04, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos MIKE ACELIN, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-82.227.298, con domicilio en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Calle Falcón, al lado del Juzgado, parte demandada y la ciudadana CARMEN YOLANDA BLAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.382.750, domiciliada en Arenas, Calle Bolivar, casa N° 52, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre, parte demandante en la presente causa, ambos padre de la niña, de Dos (02) años de edad, los cuales establecieron una conversación cordial, los cuales acordaron lo siguiente: PRIMERO: Establece provisionalmente como monto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para gastos de la niña, estando dicho monto sujeto a aumento; SEGUNDO: Acuerda que si sus ingresos son mayores en el mes depositará algo mas; QUINTO: La ciudadana CARMEN YOLANDA BLAS, plenamente identificada en la denuncia manifiesta estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00), corresponde al 9,87 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los seis (06) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,
María Laura Márquez
Exp. N° 449-05
RRdN/cjsb.
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