REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana, LINDAI JOSEFINA ALCALA SANCHEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.461.918, domiciliado en el Barrio Bella Vista Casa s/n, última calle, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana LINDAI JOSEFINA ALCALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.979.349, domiciliada en la calle Principal de San Lorenzo, casa N° 8849, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ RINCONES, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales a partir del 30 de Junio de 2005, también ofrezco ayudar con los gastos de medico y medicinas, para lo cual cuento con un seguro de la Empresa que lo puede utilizar. Siempre les doy en Diciembre y este año de acuerdo a lo que me de la Empresa donde trabajo puedo darle QUINIENTOS, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES o más”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LINDAI JOSEFINA ALCALA SANCHEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito a este Tribunal ordene aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Caribe para que el padre de mis hijos la cantidad de la Obligación Alimentaria aquí fijada”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad de la Obligación Alimentaria corresponde 39,5% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorro en el BANCO CARIBE, a nombre de los niños para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la Obligación Alimentaria. Librese Oficio. Cierrese la presente Causa y Archivase el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro

La Secretaria Suplente,


Maria Laura Márquez.








Exp. N° 446-05
RRdN/cjsb.