REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana, BRICEIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña MARIANGELES JESUS Y SOLMARY JOSEFINA BASTARDO HENRIQUEZ, hijas de los ciudadanos JESUS RAFAEL BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.661.199, domiciliado en la Calle Principal de Caiguire, a cuatro casas del deposito de la Brahma, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.818.448, domiciliada en el Barrio Bella Vista, Sector los Ranchos, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO LOPEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijas MARIANGELES JESUS Y SOLMARY JOSEFINA BASTARDO HENRIQUEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales a partir del viernes 17 de este mes, también ofrezco ayudar con las medicinas, y en Diciembre les daré una cantidad mayor para los gastos de ropa y juguetes, y cuando aumente mis ingresos aumentaré el monto de la pensión para mis hijas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que cumpla, solicito a este Tribunal ordene aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Caribe para que el padre de mis hijas la cantidad de la Obligación Alimentaria aquí fijada”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad de la Obligación Alimentaria corresponde 39,5% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de las niñas MARIANGELES JESUS Y SOLMARY JOSEFINA BASTARDO HENRIQUEZ, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Librese Oficio. Cierrese la presente Causa y Archivase el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,
Maria Laura Márquez.
Exp. N° 446-05
RRdN/cjsb.
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