REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha Veinticuatro (24) de Junio de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a su favor, parte demandante, venezolana, menor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-21.398.136, domiciliada en la Granja, Sector Los Ranchos, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y el ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO SALMERON, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.893.909, domiciliado en la Granja, Sector Los Ranchos, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación del demandado, se le notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: el ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO SALMERON, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para la ciudadana, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, dicho monto se los daré a ella misma. Yo no soy comerciante, yo lo que hago es ayudar a mi mamá en el mercado de Cumanacoa, estoy reuniendo plata para cuando se presente el momento del Parto, cuando consiga un trabajo le daré una cantidad adicional”.- “Seguidamente interviene la ciudadana, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO SALMERON, y espero que cumpla”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), corresponde al 14,81 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro

La Secretaria Suplente,


Maria Laura Márquez.




Exp. N° 445-05
RRdN/leída.