REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por recibido el presente expediente bajo el N° 0185-04, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos JUAN BAUTISTA HERRERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.426.019, con domicilio en la Población de Cocoyar, calle Principal casa s/n, al frente del Pool, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, Estado Sucre, parte demandada y la ciudadana SABELIS MARGARITA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.975.529, domiciliada en el Caserío El Maco jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre, parte demandante en la presente causa, ambos padre de la Adolescente , de Doce (12) años de edad, y el niño, de Dos (02) años de edad, los cuales establecieron una conversación cordial, los cuales acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA GUERRERO, anteriormente identificado, propone como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, a parte cubrirá los gasto de uniformes, y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, así como lo relativo a los gastos de la época Decembrina; seguidamente toma la palabra la ciudadana SABELIS MARGARITA GARCIA, ampliamente identificada y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre de sus hijos. SEGUNDO; la ciudadana SABELIS MARGARITA GARCIA, propone que dicho monto sea depositado en una cuenta de ahorro que se aperture a nombre de los niños en el Banco del Caribe, el ciudadano JUAN B. HERRERA G. expone: No estar de acuerdo porque el no tiene tiempo para hacer cola y que a demás con todo los descuentos que hace el Banco, no le va a quedar nada a los muchachos, por lo que propone traer el dinero a este Despacho, los días viernes de cada semana y ella que lo reciba aquí en presencia de los Consejeros, y así de esa forma ellos confirman si ella esta recibiendo el dinero, esta propuesta es aceptada por la ciudadana SABELIS GARCIA. Por cuanto ambas partes manifiestan estar conforme con lo convenido aceptan firmar la presente acta, con todo lo antes expuesto. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00), corresponde al 29,62 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaría fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la Adolescente, y el niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de |Procedimiento Civil.-Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,


María Laura Márquez















Exp. N° 450-05
RRdN/leída.