REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de julio de 2005.
195° y 146°
Visto el presente expediente bajo el N° 014-2005, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: ALEIXA JOSEFINA GUZMAN GUEVARA y FELIX NAPOLEON PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 11.381.480 y 8.431.559 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Establecida una conversación cordial acordaron fijar una Obligación Alimentaria de cincuenta mil bolívares quincenales o sea cien mil bolívares mensuales que equivalen al VEINTICUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO (24.7 %) del sueldo mínimo mensual vigente, medicinas y todo lo relacionado con su bienestar. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños anteriormente identificados, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente.- El Juez Suplente (fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasquero. El Secretario (fdo) Abg. Francisco José Tovar.-----------------------------------------------------------------------------
Exp N°:014-2005.-
Lucía.-