REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-87
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: MAIRA ALEJANDRA MORILLO, en representación de los niños KARLA JUDITH, KATHERIN JOSE Y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: CARLOS JOSE BELLORIN.


En fecha 12 de Abril de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 14.580.301, con Residencia en: Sector El Puente, Urbanización Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de profesión Obrera, actuando en representación de sus menores hijos KARLA JUDITH, KATHERIN JOSE Y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de 02, 08 y 09 años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de profesión Operador de Maquinaria, Cedulado N° V-11.967.890, con Residencia en: Sector Pantoño Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, aporte Cesta Ticket, así como Uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año, coadyuve en gastos de medicinas y aporte la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre, que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada y se oficie a la empresa Central Azucarera, a los fines de solicitar información del salario y beneficios, y anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y a objeto de probar la paternidad consigna Actas de Nacimiento de los menores, cursante a los folios 4, 5 y 6 de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 12-04-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-87, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento, Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público, Comisión al Juzgado del Municipio Ribero de esta Circunscripción Judicial para la citación del Obligado y Oficiar a la Empresa Central Azucarera, solicitando información sobre el Salario y beneficios devengados por el requerido en Alimento.---- En fecha 13-04-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folio 14.---- Folios del 18 al 25, resultas de la Comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero, Cariaco, citación del Solicitado en Alimento ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN.---- En fecha 31 de Mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MORILLO, Solicitante de Obligación Alimentaria y CARLOS JOSE BELLORIN, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN, indicó al Tribunal que: “… ofrezco para mis hijos KARLA JUDITH, KHATERIN JOSE Y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 54.060,oo) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 216.240,00) mensuales, que representa el 51,5% del sueldo que devengo mensualmente en la empresa SERVICIOS BELLO C.A., como Operador de Maquinaria, de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo), los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES en dinero efectivo, que depositaré en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos solicito al Tribunal aperture a nombre de mis hijos y de este Juzgado para que sea movilizada por la madre de mis hijos con autorización del Tribunal: y la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.060,00) SEMANALES en Cesta Tickets, los cuales me comprometo entregar a la madre de mis hijos MAIRA ALEJANDRA MORILLO semanalmente, comenzando a cumplir con la obligación el día Viernes 03 de Junio de 2005.- Asimismo ofrezco aportar a mis hijos uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, a cubrir sus gastos de medicina y médicos cuando se enfermen y en el mes de Diciembre de cada año me comprometo a comprarles vestido, calzado y vestido, así como a suministrarles vestido y calzado cuando lo requieran. Y por cuanto trabajo por zafra y para garantizarle la alimentación a mis hijos ofrezco el 20% de las prestaciones sociales que pudieran corresponderme en la empresa donde trabajo actualmente para lo que solicito se oficie a la misma... .”.---- Señala en su intervención la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO, que: “… en nombre de mis hijos KARLA JUDIHT, KATHERIN JOSE Y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO, acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el padre de mis hijos CARLOS JOSE BELLORIN, en el sentido de que aporte la cantidad de dinero en los términos aquí convenidos, así como las demás obligaciones a que se compromete. Asimismo estoy de acuerdo en que se aperture la Cuenta de Ahorro a nombre del Tribunal para que sea depositada la Obligación Alimentaria y solicito al Tribunal la apertura de dicha cuenta.”.-

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MORILLO, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y CARLOS JOSE BELLORIN, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los niños KARLA JUDIHT, KATHERIN JOSE Y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO, de 02, 08 y 09 años de edad respectivamente, y de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Sector el Puente, Urbanización Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano CARLOS JOSE BELLORIN, Cedulado N° V- 11.967.890, a cancelar a favor de sus hijos los niños KARLA JUDITH, KATHERIN JOSE y CARLOS JOSE BELLORIN MORILLO, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 54.060,oo) semanales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 30.000,00, en dinero efectivo, mediante depósitos semanales en la Cuenta de Ahorros que para tales fines se acuerda aperturar en la Agencia del Banco Caroni de esta Población de Casanay, y la cantidad de Bs. 24.060,00, entregados en Cesta Ticket a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días Viernes de cada semana, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el día Viernes 03 de Junio del 2005, cantidad esta que representa el 51,5% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 420.000,oo mensuales, a suministrar a los menores uniformes y útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año, coadyuvar en los gastos de medicina, médico y vestido, y a suministrarles vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año; y aportar el 20% de las prestaciones sociales que le correspondan en la Empresa Servicios Bello C.A., que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.---- Este Juzgado a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de los referidos menores, en caso de despido o retiro voluntario del trabajo del Obligado en Alimento, Acuerda Oficiar a la Empresa Servicios Bello C.A., a objeto de que remita mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado la cantidad correspondiente al 20% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por término de la relación laboral.---- Ofíciese lo conducente al Banco Caroni, Agencia Casanay, y a la Empresa Servicios Bello C.A.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN.


EXP. 05-87
AFL/NM/rdcv