CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000023
ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 08 de junio del 2005, siendo las 8:45 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Como consta en el presente asunto de que mi defendido cumplió con la medida d e libertad asistida, ratifico oficio dirigido al Tribunal, ya que el informe Psicológico y social, se desprende que e l ciudadano ya alcanzó los logros, como le faltan tres meses d e medida, solicito se decrete la cesación de la medida y por ende el sobreseimiento. Se le otorga la palabra a la Licenciada Haydee Carolina Hernández y Expone: Dejamos de tener el seguimiento de Omissis, yo lo que puedo aportar, que solo he tenido encuentros fortuitos, pero puedo decir que él está reinsertado, ha logrado poco a poco los objetivos. Se le otorga la palabra a la licenciada Griselda Lunar: ël ha tomado conciencia de su problema, se ha reinsertado. Se le otorga la palabra al sancionado Omissis y expone: En este tiempo estoy concientizado del hecho cometido, si uno pensara bién las cosas antes de cometerla, no haría nada malo, estoy arrepentido, esto me ha servido de mucho, son experiencias que uno vive desagradables. He estado 3 años cumpliendo, y después lo demás, estoy estudiando ahora y quiero echar para adelante. Es todo. Acto seguido se le cede a la palabra a la Fiscal y expone: Me adhiero a la solicitud de la defensa. , solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia oído lo manifestado por el equipo técnico en cuanto al comportamiento del jóven, oída la expresión de arrepentimiento, así como la solicitud de cesación de medida y lo adherido por la Fiscal, este tribunal observa que el sancionado ha sido responsable , desde el inicio hasta la presente fecha, no obstante a ello, no consta en las actuaciones, información por parte del cuerpo de bomberos, donde señale el cumplimiento de las medidas d e servicio a la cominudad, este Tribunal, considera procedente en este acto la solicitud d e cesación, solamente en cuanto a la medida imposición de reglas de conducta, en consecuencia, este Tribunal este tribunal de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Primero: cesar la medida de imposición de Reglas de Conducta que actualmente cumplía el sancionado, conforme a los razonamientos expuestos. Quedándole vigente la medida de servicios ala comunidad hasta tanto conste la información emanada del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Carúpano, para lo cual se ordena el oficio Correspondiente. Segundo: Se acuerdan las copias simples y se acuerda oficiar al Alguacilazgo informándole que cesó la medida a partir de la presente fecha al Joven Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el literal “H” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:15 A.M.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Moraima Goyo.

El Sancionado

La Defensora Pública

Abg. Lisbeth Marcano. Trabajadora social

El Secretario.
Abg. Maria Vásquez
La Psicóloga

El Alguacil.