CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA
SECCION DE ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002408
ASUNTO: RP11-S-2003-002408
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Ejecución de la Sección de Reponsabilidad Penal del Adolescente, presidido por el Juez Dr. Sergio Sánchez y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto.- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado Omissis, la Defensora Pública Penal Mercedes Molina, el Equipo Técnico Lic. Rosalba Aguado de Villalba - Trabajadora Social.- Seguidamente se le cede la palabra al Equipo Técnico en la persona de la ciudadana Lic. Rosalba Aguado de Villalba quien expone: estamos acá para revisar la medida del joven, Omissis, en fecha 31-05-05 se remitió a este Tribunal el plan individual del joven, en el área psicológica y social tanto en la síntesis psicológica como en el área de trabajo social se deja constancia de que todos los objetivos específicos trazados en su plan de acción para cumplir la medida de semi libertad fueron cubiertos por el sancionado en un porcentaje del noventa y cinco al cien por ciento. En el área de trabajo social cabe destacar que el joven ingresó al centro con un nivel de escolaridad correspondiente al tercer grado de educación básica, a través del programa de incorporación de Misión Robinson I y II se logro su nivelación y posteriormente fue inscrito para cursar simultáneamente el quinto y sexto grado a través del programa de alfabetización del Ince dictado dentro de las Instalaciones del Centro. En los actuales momentos está próximo a cumplir la etapa de sexto grado y obtener su certificado correspondiente. En el área de capacitación laboral participó en un curso de albañilería, de plomería, y esto le ha permitido servir de facilitador dentro de las Instalaciones del Centro, ha participado en Talleres de Crecimiento Personal en cuatro sesiones para mejorar su nivel de autoestima y superar la problemática de privación socio cultural que presentaba para el momento de su ingreso al Centro. Ha participado en actividades extra cátedra como son Velorio de Cruz de Mayo y una jornada de pintura institucional. A través de los permisos consecutivos que le ha concedido el Tribunal se ha logrado el objetivo de prepararlo para su inserción a nivel familiar y social. Por todo lo expuesto considero que al sancionado Omissis debe dársele una nueva oportunidad a nivel extra institucional. Su madre le ha dado mucho apoyo, está pendiente de él, lo visita regularmente.- Pienso que no necesita más orientación social, no sé de la parte psicológica porque no es mi área.- Sin embargo lo he visto a él bien dispuesto en sus orientaciones psicológicas.- Es todo.- Seguidamente se procede a dar lectura a la Síntesis Diagnóstica en el Area Psicológica contenido en el Plan Individual el cual riela en el folio 42 del asunto, ya que la Psicóloga no se encuentra presente.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al sancionado Omissis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, y expone: las orientaciones psicológicas y sociales me han ayudado a superarme a madurar un poco, a respetar, saber quién soy yo, si yo no sé quien soy yo no puedo respetar a nadie, me enseñaron a respetar la vida de los demás, yo pido una nueva oportunidad para poder trabajar.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: escuchada la opinión de la trabajadora social en el cual manifiesta de que mi defendido se encuentra en plena capacidad para salir adelante con cualquier medida menos la de semi libertad y visto como ha sido el plan individual casi en un cien por ciento de los objetivos planteados solicito al tribunal que le sea sustituida la medida por otra que bien considere el tribunal tomando en consideración que mi representado se encuentra residenciado fuera de esta jurisdicción y que no cuenta con los suficientes recursos económicos para viajar constantemente a esta ciudad. Pido copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal : oída como ha sido la opinión de la trabajadora social y habiendo sido incorporado a través de la lectura el informe de la psicóloga, escuchado además la declaración del sancionado me adhiero a la solicitud realizada por la Defensa.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de este acto, escuchada y analizada la opinión del equipo técnico conformado por la trabajadora social Lic. Rosalía Aguado, así como los fundamentos de hecho y de derecho alegado por las partes para decidir, corresponde a este tribunal hacer las observaciones que seguidamente se señalan: establece la ley especial que el plan individual de ejecución formulado con la participación del adolescente es el punto de partida en el cual se basa el estudio de los factores y carencias que inciden en la conducta del adolescente estableciendo sus metas concretas y estrategias idóneas para cumplirlas. Evidentemente en el caso que nos ocupa el sancionado Omissis, ha alcanzado el logro de los objetivos planteados en mas de un noventa y cinco por ciento, lo cual es corroborado por la trabajadora social presente en esta sala así como con el informe psicológico consignado en el presente asunto y dado que esta es la finalidad que persigue el legislador de concienciar al joven privado de libertad y considerando que su formación ha sido casi completando en las áreas educativas, culturales y formación de capacitación laboral sería inoficioso mantenerlo en el cumplimiento de la medida de semi libertad por lo que debe ser Procedente la Sustitución de la Medida planteada por la defensora publica del sancionado y a la cual se ha adherido la representante del ministerio publico. En base a las observaciones expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Sustituir la Medida de Semi Libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta por la de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le queda por cumplir que serian cuatro meses y once días que vencen el día 13 de octubre del presente año 2005. Para el cumplimiento de dicha medida, deberá el sancionado presentarse una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no cometer nuevos hechos delictivos, no ausentarse de la jurisdicción donde actualmente se encuentra residenciado y continuar con su educación formal. En consecuencia se ordena el egreso del centro donde actualmente se encuentra recluido, en tal sentido líbrese la respectiva boleta y ofíciese al Alguacilazgo participando el cumplimiento de la medida.- Todo de conformidad con lo establecido en el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.-
El Juez de Ejecución
Dr. Sergio Sanchez
La Fiscal VI del Ministerio Publico
Dra. Moraima Goyo
El Sancionado
Oscar Alfonso Farias Marcano
La Defensora Publica Penal
Dra. Lisbeth Marcano
La Trabajadora Social
Lic. Rosalba Aguado
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
Los Alguaciles
Julio Estaba
Francisco Diaz
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