CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2003-000003
ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 29 de Junio del 2005, siendo las 10:30 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RV11-D-2003-000003, seguido al ciudadano Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haidde Carolina Hernández. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por le Juez Abg. Sergio Sánchez y el secretario Abg. Ygnacio López. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Lic. Haidde Carolina Hernández, quien expone: En el caso de Omissis, se le realizo su estudio y se levanto su informe realizado, el cual consigno en este acto y el mismo se explica por si solo, Anderson presenta una problemática de lenguaje y el recibe tratamiento para ello, en relación a su ámbito familiar esta normal. Su limitación y su nivel de inmadurez, lo puede a llevar a tener conducta un poco infantil y creo que con la sanción que el recibió creo que lo mantendrá al margen, creo que el debe ser evaluada por medio de una educación especial, su comportamiento aun es educable, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra ala Lic. Griselda Lunar, quien expone: El ha cumplido favorablemente con la evaluación, auque los dos primeros meses no la cumplió por una confusión, su madre también se a preocupado por la situación de su hijo y se ha involucrado en el tratamiento de su hijo, en cuanto al hecho punible, el siente que eso fue una cuestión de momento y el ha dicho que no lo volvería a cometer, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra al Sancionado Omissis, quien expone: Me están dando una oportunidad y yo la voy aprovechar Acto seguido el juez cede la palabra a Defensora Pública, quien expone: En vista que ha mi defendido le faltan seis días para terminar, es por lo que le solicito el cese, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Fiscal Abg. Moraima Goyo, quien expone: Habiéndose escuchado lo manifestado por el equipo técnico, lo declarado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, es por lo que me adhiero a la solicitud planteada por la defensa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de esta audiencia, oída como ha sido la opinión del equipó técnico, adscrito a esta sección de adolescente, oído igualmente lo manifestado pro el sancionado Omissis y la solicitud de cesación de medida que hace su defensora pública y a la cual la ciudadana representante del ministerio público se ha adherido, de lo expuesto por las partes y de la opinión del equipó técnico considera este tribunal que seria inoficioso mantenerle la medida de libertad asistida por el lapso que le falta, que suman la cantidad de seis días, por ello y dado que el sancionado a alcanzado los logros fijados por esta ley, desde su permanencia en el centro socio educativo, hasta la presente fecha, tal como se evidencia de los informes psicosociales, presentados tanto por el equipo técnico, adscrito al centro Socio Educativo, como el adscrito ha esta sección de adolescente, los cuales se encuentran debidamente consignados y registrado en el computarizado, en razón de lo expuesto y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescentes, lo procedente es la Cesación de la Medida de Libertad asistida, planteada por la defensora pública y a la cual se ha adherido la representante del ministerio público, en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que actualmente cumple el sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 647 de la referida Ley, ordenándose el archivo del presente asunto y su remisión en su oportunidad al archivo central de este Circuito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
La Representante del Sancionado
Abg. Moraima Goyo.
El Sancionado
La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina. La Trabajadora Social
El Secretario. Lic. Griselda Lunar
Abg. Ygnacio López
La Psicóloga
Lic. Haidde Carlina Hernández
Los Alguaciles.
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