Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Carúpano, 22 de Junio del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-00003
ASUNTO: RY11-D-2002-00003

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 22 de Junio del 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente Asunto, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el Sancionado Omissis y la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano Milano, así como el Equipo Técnico conformado por la Lic. Hayde Carolina Hernández y la Lic. Griselda Lunar. Acto seguido se le da inicio al acto y se le cede la palabra a la Psicólogo, Lic. Hayde Carolina Hernández, quien expone: Pienso que el sancionado puede ser susceptible de optar por una medida, que lo haga comprometerse para seguir con sus estudios sicológicos y social, fuera de la Institución donde se encuentra actualmente; según lo que refleja el último informe que le fuera practicado por mí y que consta en la Causa. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, quien expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Psicólogo, por cuanto del último informe que he presentado, se observa que él está preparado para que asuma su responsabilidad, pero siguiendo con las evaluaciones respectivas. Acto seguido se le cede la palabra al Sancionado Omissis,; quien expone: Yo si estoy consiente del daño causado y quiero hacer mi vida en la calle, con mi familia, formar una familia y tener una pareja. Quiero pedirles perdón a mis hermanitos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien alegó: Escuchada la opinión por el Equipo Técnico y dejando constancia de que realmente mi defendido ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta; aunado a ello, por todas las circunstancias que ha vivido mi representado en los distintos centros en los que ha estado. Solicito al Tribunal le conceda una medida, de la cual considere el tribunal acorde para él, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Expone: Oído los alegatos del Equipo técnico, lo manifestado por el sancionado y su defensora, muy respetuosamente declaro estar de acuerdo con la solicitud de la Defensora y solicito sea ratificada la sanción. Solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Juez y manifestó: Cumplidas como han sido las formalidades en esta Audiencia, oída como ha sido la opinión del Equipo Técnico de esta sección de adolescente, oída también la declaración de arrepentimiento que hiciere el sancionado y la solicitud de sustitución de medida que hiciere su defensora. Escuchado igualmente lo señalado por la Representación Fiscal, respecto de la ratificación de la medida; para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente se observa que el sancionado no ha sido sometido al evaluaciones Psicológicas y Sociales, por cuanto el sancionado ha estado recluido en el internado de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Que a pesar de ello, consta en las actuaciones que el equipo técnico en oportunidades anteriores le hizo seguimiento respectivo, los cuales para ese entonces no resultaron favorables para el sancionado. TERCERO: Se observa igualmente que desde el día 31 de Octubre del 2002, en que fue impuesto el prenombrado sancionado, de la medida de Privación de Libertad, hasta el día de hoy, han transcurrido Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Nueve (09) y Once (11) días, de la sanción impuesta de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días. Ahora bien, tomando en consideración lo señalado por el Equipo Técnico presente en esta sala y adscrito a esta Sección de Adolescente, respecto del seguimiento Psicológico y Social extramuros, es decir fuera de la Institución, y dado que la prisión debe ser una medida como de último recurso y durante el periodo más breve posible, tal como lo establece el artículo 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, lo procedente es la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, que actualmente pesa sobre el sancionado Omissis. Por las razones expuestas y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: Se sustituye la medida de Privación de Libertad al Sancionado Omissis; por la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que deberá cumplir de manera simultanea desde el día de hoy, hasta el día 04 de Abril del 2006 ( Por el periodo que le falta que cumplir, de Nueve (09) Meses y Once (11) días); para lo cual deberá asistir a una entrevista mensual, con el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente, quienes remitirán Trimestralmente a este Tribunal, los resultados de dichas evaluaciones. Para el Cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el Sancionado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución. No cometer Nuevos hechos delictivos, e inscribirse en Instituto de educación Formal, presentando la respectiva constancia de estudio. Segundo: Se decreta la Libertad inmediata del sancionado Omissis, desde esta misma Sala. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de egreso y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que a su vez haga la participación correspondiente a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Líbrese oficio al Equipo técnico y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando sobre el cumplimiento de la medida. Es todo.
El Juez de Ejecución


Abg. Sergio Sánchez Día La Fiscal Sexto del M.P

Abg. Moraima Goyo


El Sancionado El Equipo Técnico Multidisciplinario

Lic. Hayde Carolina Hernández


La Defensora Pública Lic. Griselda Lunar

Abg. Lisbeth Marcano Milano La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba García
Los Alguaciles

Lic. Jhonny Ramírez
T.S.U. José Jesús García