Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000005
ASUNTO: RY11-D-2003-000005

Resolución de Cesación de Medida


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de defensora pública, en el Sistema Penal Especializado, revisado como ha sido el presente asunto y constatado en el Sistema Juris 2000, que el sancionado Omissis, dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 27-05-2003, hasta el 27-05-2004. Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente el sancionado Omissis, ha culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, lo procedente es la Cesación de dicha medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar la medida de Imposición de Reglas de, impuesta al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido notifíquese al sancionado, así como a las demás partes del proceso. Librese las correspondientes boletas, y remítase en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. Joanna Rodríguez Ávila