Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000028
ASUNTO: RY11-D-2002-000028

Resolución de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y constatado en el Sistema Juris 2000, así como con los informes Psicológicos y Sociales, presentado por el equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, que el sancionado Omissis, dio cumplimiento a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 09-07-2003, hasta el 05-03-2005, el cual fue modificado por auto dictado en fecha 11-03-2005, en virtud del incumplimiento por parte del prenombrado sancionado, a las presentaciones mensuales, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente el Sancionado Omissis, ha culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo procedente es la Cesación de dicha medidas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido notifíquese al sancionado a través de la Comandancia de Policía de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Librese las notificaciones correspondientes, y remítase en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. Joanna Rodríguez Ávila