Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000008
ASUNTO: RY11-D-2002-000008

Resolución de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto y constatado en el Sistema Juris 2000, así como con los informes Psicosociales, presentados por el equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, que la sancionada Omissis, dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta en fecha 29-01-2003, hasta el 21-01-2005, siendo modificado este lapso, en virtud de la suspensión del proceso como consecuencia del periodo post-natal de la prenombrada sancionada, iniciándose este nuevamente, mediante auto de nuevo computo dictado en fecha 24-01-2005. Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente la sancionada Omissis, ha culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo procedente es la Cesación de dichas medidas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta a la sancionada Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento el día 23 05-2005, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido notifíquese a la sancionada, así como a las demás partes del proceso. Librese las correspondientes boletas.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. Joanna Rodríguez Ávila