Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000023
ASUNTO: RY11-D-2003-000023

Resolución de Cesación de Medida


Vista la comunicación, emanada de la comandancia del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, mediante la cual notifican que el joven Omissis, cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad, durante el lapso comprendido desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo del año en curso, de 8:00 am a 12:00 pm, los días sábado; este tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: 1° Que mediante Auto de Ejecución dictado por este tribunal en fecha 14 de Enero de 2003, ciertamente se le impuso al sancionado Omissis, el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses el cual fue modificado, mediante Resolución dictada en fecha 01-02-2005, la cual empezó a cumplir, desde la fecha 02-02-2005, hasta el 02-05-2005; 2° Que en Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 08-06-2005, se acordó ratificar la medida de Servicios a la Comunidad, hasta que el Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, informara si el prenombrado sancionado había dado cabal cumplimiento a la medida de servicios a la Comunidad. Ahora bien recibida como ha sido la información solicitada y tal como consta que efectivamente el sancionado Omissis, ha cumplido con dicha obligación, lo procedente es cesar la medida de Servicios a la Comunidad, en consecuencia este tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda cesar la Medida de Servicios a la Comunidad, al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia. Librese las boletas correspondientes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La secretaria

Abg. Joanna Rodríguez Ávila