PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000082
ASUNTO: RP11-D-2004-000082


Corresponde a este Juzgado redactar el texto íntegro del auto fundado que ordenó la conducción ante este Tribunal por medio de la fuerza pública de los Expertos ANTONIO MUNDARAIN y JOSÉ MILLÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano y a los Testigos ENRIQUE MUJICA, VICTOR VÁSQUEZ y PEDRO TORCATT, funcionarios pertenecientes al Comando de Policía de la Región Policial N° 3, (IAPES) de esta localidad, el día de mañana viernes 10 de junio del año 2005, a las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias N° 2, de esta Extensión Judicial, a objeto de que rindan declaraciones en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano OMISSIS, en el presente asunto signado RP11-D-2004-000082, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA CENTENO, a lo cual procede en los siguientes términos:
Durante la celebración del juicio seguido al ciudadano OMISSIS, en la presente causa, específicamente encontrándose el debate en estado de Recepción de Pruebas, a que se refiere el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Juicio Mixto fue informado por parte del Alguacil EXDONIO DUARTE, adscrito al Cuerpo de Alguaciles de esta Sede Judicial, que no hicieron acto de comparencia los Expertos y Testigos, que arriba se mencionan.
En efecto, riela a los folios doscientos veintidós (222) y doscientos veintiséis (226), del presente asunto, oficios N° RX11OFO2005000059 y N° RX11OFO2005000060, de fecha 27 de Mayo del presente año, dirigidos al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, remitiéndole Boletas de Citación, en calidad de expertos para los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y JOSÉ MILLÁN, y al Comandante de la Región Policial N° 3, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) de esta localidad, respectivamente, anexándoles Boletas de Citación dirigida a los testigos ENRIQUE MUJICA, VICTOR VÁSQUEZ y PEDRO TORCATT; todos a los efectos de que rindiesen declaraciones.
Ahora bien, se evidencia de lo antes expuesto, que aún faltan por rendir sus deposiciones los agentes referidos; por lo que el Juez procedió en Sala a participar a las partes que constaba en el Asiento N° 02, correspondiente a esta fecha, del Libro Diario, llevado por este Juzgado que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, del día de hoy, fue informado vía telefónica el ABG. MIGUEL UROZA, Secretario Administrativo de este Tribunal, por parte del funcionario ALFREDO DÍAZ, miembro del Órgano de Policía Científica; que los expertos ANTONIO MUNDARIAN, IGNACIO INDRIAGO y JOSÉ MILLÁN, estaban debidamente citados; asimismo obtuvo información el Secretario Administrativo, esta vez, por parte del Sargento Márquez, adscrito a la Comandancia de Policía, Región Policial N° 3, (IAPES) de esta ciudad, acerca del resultado positivo de entrega de las Boletas de Citación a sus funcionarios ENRIQUE MÚJICA, VICTOR VÁZQUEZ y PEDRO TORCATT.
Con lo anterior, quedó constatado que en efecto este Juzgado en fecha 27 de Mayo del año en curso, libró los Oficios a los Cuerpos Policiales, remitiéndoles las ordenes judiciales a objeto de que tales efectivos policiales se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, a prestar sus declaraciones; que tal y como quedó reflejado en el Libro Diario, llevado en este Despacho, se procuró la información por vía telefónica, que a la postre aseveró a quien decide que tales Boletas de Citaciones fueron recibidas por los respectivos funcionarios; y que con el planteamiento que hiciere en sala el Alguacil EXDONIO DUARTE, referente a la incomparecencia de éstos, permitía al tribunal por vía supletoria y por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicar el encabezamiento del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia (omisis)” (Fin de la cita y subrayado del tribunal).
Con fuerza en los fundamentos que preceden, a los fines de dar cumplimiento al Principio de Igualdad de las Partes, contenido en el artículo 12 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la conducción por medio de la fuerza pública de tales funcionarios a objeto de rendir declaraciones en el juicio y aplazar la continuación del debate oral, para el día Viernes 10 de Junio del 2005, a las 10:00 a.m. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la siguiente resolución: PRIMERO: Se ordena que sean conducidos por la fuerza Publica, los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y JOSÉ MILLÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano y los Testigos ENRIQUE MUJICA, VICTOR VÁSQUEZ y PEDRO TORCATT, funcionarios pertenecientes al Comando de Policía de la Región Policial N° 3, (IAPES) de esta localidad, a los efectos de que rindan sus testimonios en el presente Juicio Oral y Reservado, seguido contra el ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual solicita este Tribunal la colaboración de la Representante del Ministerio Público, para la diligencia ordenada. Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, así como también al Comandante de Policía de la Región Policial N° 03 de esta ciudad, informando lo anterior. SEGUNDO: Con ocasión de lo antes expuesto, este Tribunal ORDENA el aplazamiento del presente Juicio Oral y Privado, para el día Viernes 10 del presente mes y año; a las 10:00 de la mañana, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quedando notificadas las partes presentes en este acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA