REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano: 28 de Junio de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000121

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación entre el imputado Jesús Eduardo Cabrera Gómez, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.592.080, domiciliado en: Calle Regeneración, casa N° 05, Río Caribe, Estado Sucre y la victima Hilda Victoria Lugo de Vizcaino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.025, domiciliada en: Calle Regeneración, casa N° 05, Río Caribe, Estado Sucre y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de Jesús Eduardo Cabrera Gómez, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa.
Ésta juzgadora observando que el imputado cumplió con las obligaciones contraídas según acta de fecha 15/03/05, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Hilda Victoria Lugo de Vizcaino, en consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 56i literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo