REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000005
ASUNTO: RJ11-P-2003-000005
AUTO DE NEGANDO EL REGIMEN ABIERTO
Visto el escrito presentado por la Abogado Annia Nuñez T, en su carácter de Defensora Público Penal del penado REGULO A FLORES ESPAÑA, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual se le sigue asunto por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de las victimas Blanco Eligio y otras. A tales efecto este Tribunal segundo de Ejecución procedió a la revisión minuciosa del presente asunto penal en razón de la solicitud hecha por la defensa Pública, ya que la mismas solicita el régimen Abierto a favor de su defendido, no obstante cabe destacar que efectivamente incurrió en un error voluntario al solicitar la libertad inmediata de sus defendido por cuanto ya el mismo había cumplido la pena error este excusable, por parte del Tribunal, sin embargo la defensa solicita una de las formulas de cumplimiento de pena como lo es el régimen Abierto, dado que el penado Regulo A Flores España, ya tiene sus informes respectivos así como los antecedentes penales y cumplió el lapso legal de la pena, situación esta que conlleva al Órgano Jurisdiccional a la revisión minuciosa de lo cual lo antes señalado por la defensa no conta en acta por lo que se insta a la Abogada Annia Nuñez, señala los folios donde consta los informes respectivos para la procedencia del Régimen Abierto, ya este tribunal no pudo observar en sus actas tales informes, por lo que se hace improcedente la solicitud de la defensa en concederle la formula de cumplimiento de pena al penado REGULO FLORES ESPAÑA, hasta tanto la defensa provea lo conducente.
En consecuencia éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, visto y llenos como no se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, Niega la solicita del régimen Abierto, en consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E Garcia.