REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000011
ASUNTO: RK11-P-2001-000011


Visto el escrito presentado por la Abogado Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora de los penados DENNY JOSE LUGO SERRANO Y DANNY RAFAEL FARIAS, plenamente identificados en actas procesales mediante el cual solicitan de este Tribunal Segundo de Ejecución se le impongan a sus defendidos del auto de ejecución de sentencia en virtud que en fecha 14-07-04 se notificó y no se pudo realizar dicho acto y hasta la fecha no se ha podido celebrar el acto de imposición de la sentencia, de igual manera solicita la defensa la aclaratoria en el sentido que su defendido DANNY RAFAEL FARIAS debe seguir presentándose cada 8 días inquietud que plantea la defensa en virtud que una vez remitida el asunto al Tribunal de Juicio , al Tribunal de Ejecución se extingue las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio …..solicitando finalmente la Defensa Pública al Tribunal en primer lugar , la Imposición de la Ejecución de la sentencia y en Segundo Lugar aclare la situación si sus representados deben seguir presentándose por ante el Circuito Judicial ya que fue el Tribunal de juicio quien impuso las condiciones de presentarse cada 8 días y la misma extingue una vez recibido el Asunto por ese Despacho.
Ciertamente la defensa solicita de este Despacho se imponga a sus defendidos del auto de ejecución de la Sentencia dictada en sus contra, situación esta que se hace totalmente imposible acordar dicha solicitud, puesto que en fecha 14 de Julio del año 2.004, este Tribunal Segundo de Ejecución se constituyó en la sala N ° 4 de éste Circuito Judicial Penal con presencia de las partes e impuso a los penados DENNY JOSE LUGO SERRANO Y DANNY RAFAEL FARIAS , del auto de ejecución dictado por éste Tribunal el día 4 de Junio del año 2.004, y dicha acta fue debidamente suscrita por los penados anteriormente identificados así como la Defensa Pública Abogada Sandra Kassis, la cual riela al folio Ciento catorce (114) del presente asunto penal.
En otro orden de ideas, la defensa pretende hacer incurrir a este Tribunal en un craso error, al pretender que este Despacho deje sin efecto una actividad procesal señalada por un Tribunal de Juicio al indicar a sus defendidos el presentarse cada 8 días, no obstante es del conocimiento de la defensa que su actividad esta encomendada para haber hecho esa aclaratoria ante el Juez de Juicio no ante este Despacho puesto que las facultades encomendadas por la norma adjetiva penal son limitadas en esta fase de Ejecución lo que hace pensar que la defensa en su oportunidad legalmente procesal no ejerció su debido derecho ante el Juez que acordó las presentaciones, mal puede este Tribunal Segundo de Ejecución hacer aclaratoria en actuaciones procesales que no ha acordado y por ende no esta obligado por la ley extralimitar sus funciones, situación esta que genera una oportuna recomendación a la defensa señalándole que debe leer o en su defecto revisar los asunto penales antes de hacer solicitudes vagas e innecesarias ya que esto genera la ocupación de un tiempo innecesario lo cual puede ser utilizado en otros asunto que efectivamente lo requiere y que por circunstancia son obviados. En consecuencia este Tribunal Niega la solicitud hecha por la defensa Sandra Kassis, notifíquese a las partes y remítase copia del auto y del acta de imposición a la defensa.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García-