REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000023
ASUNTO: RL11-P-2003-000023
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 1196. de fecha 08/06/2005. emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Yoel Luis López Rodríguez quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N°-14.173.507.. nacido en fecha 31-03-1977. Hijo de Luis Bernardo López y Francis Rodríguez y domiciliado en el Barrio guasgualito Casa s/n Rió Caribe Estado Sucre mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Barrio Zulia Calle Venezuela Casa N°-177.Guarenas Estado Miranda Casa de la Ciudadana Francis del Carmen López Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Yoel Luis López Rodríguez identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; (Reformado) consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia /14/02/2003 hasta la Presente fecha. 09-06-2005. hasta la presente ha cumplido Tres (3) Años Cuatro (4) Meses y Veintinueve (29 Dias y Doce (12) Horas de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Siete (7) Meses y Doce (12) Horas que vencerá el día 09/01/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Yoel Luis López Rodríguez quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N°-14.173.507.. nacido en fecha 31-03-1977. Hijo de Luis Bernardo López y Francis Rodríguez y domiciliado en el Barrio guasgualito Casa s/n Rió Caribe Estado Sucre es decir, Siete (7) Meses y Doce (12) Horas en la siguiente dirección: Barrio Zulia Calle Venezuela Casa N°-177.Guarenas Estado Miranda Casa de la Ciudadana Francis del Carmen López tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada Quince (15) Dias por un lapso de Siete (7) Meses y Doce(12) Horas por ante la Prefectura de Guarenas Estado Miranda Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Viernes 10 del Corriente Mes y Año a la 11:am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Guarenas Estado Miranda y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO