REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2001-000006
ASUNTO: RL11-C-2001-000006

AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Vistas las actuaciones emanadas de la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.-Antonio José González Ávila ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta Lic. Inocente Rodríguez Rodríguez mediante la cual solicita la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que venía disfrutando el penado Carlos Ramón Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-8.042.391.y quien fuera condenado en fecha 03 de Septiembre de 1999 por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Cumana) a cumplir la Pena de Siete (7) años y Seis (6) Meses de Presidio mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito Violación. Previstos y sancionados en el artículo 375. del Código Penal (Reformado) Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplido el mismo una 1/3 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Solicitud de Revocatoria. en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien en fecha 13 de Octubre de 2.003, de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios se autorizó al ciudadano Carlos Ramón Rojas, un Permiso Extraordinario con Presentaciones Ínter diarias teniendo que ser efectivo su retorno y es el caso que hasta los actuales momentos no ha regresado a la institución y se han realizado las diligencias pertinentes sin lograr su objetivo, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano Carlos Ramón Rojas. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano Carlos Ramón Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-8.042.391, soltero y domiciliado en la Avenida Bolivariana Calle el Progreso N°-18.Urbanización Bolivariana cumana Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario, informándole que el Beneficio de Régimen Abierto de que venía haciendo uso el ciudadano Carlos Ramón Rojas , le fue revocado.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesús Armando Rivera V

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.