REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNALPRMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000069
ASUNTO: RL11-P-2001-000069

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el escrito presentado por la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, solicitud de Confinamiento al penado Rivas Carreño Jesús Antonio, quien es venezolano, de 51 años de edad nacido el 14-05-55 , Soltero, de profesión, titular de la cédula de identidad N° 5.094.135, hijo de Amparo Carreño y Fidel Rios, domiciliado en el sector Nivaldo. Casa sin Número de la localidad de río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanización el Bosque calle dos casa Numero 37-B Cumana estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Rivas Carreño Jesús Antonio, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de Hurto Calificado Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 05-06-2001, por orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (04) Años Y Cinco (05) meses y veintitrés (23) dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Nueve (9) meses y siete(7) días que vencerá el día 20-03-06.
Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, emanada de la dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano Vigente.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Rivas Carreño Jesús Antonio, es decir, Nueve(09) Meses y Siete (07) Días, en la siguiente dirección Urbanización el Bosque calle dos casa Numero 37-B Cumana estado Sucre. Tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por semana, por un lapso de Nueve (09) meses y Siete (07) días por ante la Prefectura del Municipio Sucre. Líbrense Boleta de Traslado para el día Miércoles 06-07-05 a las 2:00 p.m. Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, Boleta de Pre-libertad junto con Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad y oficio a la Prefectura del Municipio Sucre.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada

La Secretario,
Abg. WENDY VALERIO